Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2016, número de resolución KLRX201600068
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201600068 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
| | MANDAMUS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil número: HSCI200701040 Sobre: Partición de Herencia |
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Cortés González1.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2016
Comparece ante nos Hiram Pérez Soto (el peticionario) mediante recurso de mandamus y solicita la revisión de unas determinaciones contenidas en la Minuta emitida el 6 de octubre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), la cual fue notificada a las partes el 11 de octubre de 2016.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima la petición de mandamus presentada por falta de jurisdicción.
Para que este Tribunal pueda revisar una decisión del TPI, “lo esencial es que se acompañe copia del documento en sí que recoge la decisión de instancia.” Pueblo v. Pacheco Armand, 150 D.P.R. 53, 58 (2000). Por otro lado, la notificación correcta de una resolución dictada en corte abierta está regulada por la Regla 32(b) de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia, 4 L.P.R.A. Ap. II–B, R. 32(b). En lo concerniente a la Minuta, la citada Regla establece:
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Minutas
(b)(1) Minutas.—La minuta será el registro oficial de las incidencias más importantes ocurridas durante la vista judicial en el salón de sesiones y en cámara. La misma será preparada conforme con las normas que establezca el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los tribunales y será certificada por la Secretaria de Servicios a Sala.
La minuta no será notificada a las partes o a sus abogados, salvo que incluya una resolución u orden emitida por el juez o la jueza en corte abierta, en cuyo caso será firmada por el juez o la jueza y notificada a las partes. (Énfasis nuestro). 4 L.P.R.A. Ap. II–B R. 32(b)(1).
Como se desprende de la Regla transcrita, la minuta tiene que ser firmada por el o la jueza para que pueda acogerse como una resolución u orden. Es importante que de la Minuta surja de manera clara e...
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