Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601363
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016

LEXTA20161024-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

RAYMOND A. CURBELO NUÑEZ
Recurrido
v.
DUPONT ELECTRONICS MICROCIRCUIT INDUSTRIES, LTD
Peticionario
KLCE201601363
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm: C PE2014-0401 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2016.

DuPont Electronics Microcircuit Industries, LTD (DuPont o parte peticionaria) nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 8 de julio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI).1

La misma declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por DuPont.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se modifica el dictamen recurrido.

I

El Sr. Raymond A. Curbelo2 se desempeñó como Técnico de Manufactura en DuPont desde 2004 hasta 2014. En marzo de 2014, DuPont lo entrevistó como parte de una investigación interna respecto a irregularidades en el manejo de la producción de conductores de oro. En específico, se le requirió al señor Curbelo sobre la falta de ciertas cantidades de “polvo de oro” en los lotes que se le habían asignado. El 27 de marzo de 2014, fue suspendido de empleo.

Posteriormente, el 4 de abril de 2014 el señor Curbelo solicitó los beneficios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) para recibir tratamiento por un alegado accidente ocupacional. Fue colocado en descanso desde esa fecha hasta el 18 de abril de 2014, reportándose a sus labores el 21 del mismo mes y año bajo tratamiento médico en “CT”3.

El día que se reincorporó a su trabajo pasó por el área médica para una evaluación y luego fue reunido por la Sra. Briseida Colón y el Sr. Carlos Annexy cuando se le notificó su despido. El 30 de abril de 2014, DuPont le cursó una carta por correo confirmando la terminación de empleo. Para junio del mismo año el Administrador de la CFSE emitió su determinación mediante la cual ordenó el cierre y archivo del caso debido a que no existía evidencia de enfermedad ocupacional. Asimismo, expresó que el señor Curbelo fue evaluado por la Unidad Multidisciplinaria del Asegurador de la CFSE y se concluyó que este no había sufrido un accidente del trabajo por el alegado evento por el que se reportó.4

A raíz de su destitución, el señor Curbelo presentó una Querella bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118, contra su expatrono al palio de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley Núm. 45), la Ley de Represalias (Ley Núm. 115) y la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa (Ley Núm. 80). Alegó ser despedido ilegal e injustificadamente por DuPont al ser imputado de haberse apropiado de material de trabajo. También adujo que fue víctima de represalias por parte de su expatrono cuando se acogió a los beneficios de la CFSE y que era acreedor de los beneficios de la Ley Núm. 45.

DuPont contestó la querella y negó la mayoría de las alegaciones. Sostuvo que el despido del señor Curbelo fue justificado tras la conducta desplegada por este, la que afectó el buen funcionamiento de la empresa. Además, alegó que: (1) el querellante no tenía una causa de acción válida bajo la Ley Núm. 45, pues no se encontraba en una licencia bajo la CFSE al momento de su despido; (2) la querella carecía de los elementos necesarios para un caso bajo la Ley Núm. 115 al no haber nexo causal entre su despido y la reclamación a la CFSE y (3) tampoco procedía ventilarse el caso bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2.

Tras varias incidencias procesales, DuPont presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial el 13 de junio de 2016. Requirió que se desestimaran con perjuicio las reclamaciones sobre represalias y la alegada violación a la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.5

El señor Curbelo se opuso y adujo que tras la imputación de haberse robado “oro” por parte de su expatrono tuvo que ser asistido en el Hospital Capestrano de Hatillo y que al 30 de abril de 2014, cuando fue despedido, todavía se encontraba bajo tratamiento de la CFSE. Insistió en que su despido violó el derecho de reserva de empleo y reinstalación y que fue víctima de represalias por acogerse a los beneficios de la CFSE.6

Finalmente, no avaló la solicitud de sentencia sumaria parcial debido a que a su entender existían alegaciones que requerían adjudicar credibilidad que solo podrían verse mediante un juicio.7

Llegado a este punto, el TPI emitió la Resolución que hoy consideramos. Expresó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

  1. DuPont es una compañía que manufactura, entre otros productos, conductores de electricidad que se venden a otras empresas. Estos conductores son utilizados para aplicaciones militares, e inclusive por farmacéuticas para preparar productos a ser utilizados por humanos.

  2. El querellante comenzó a trabajar en DuPont el 20 de septiembre de 2004.

  3. Al momento de su despido, el querellante se desempeñó como Técnico de Manufactura II.

  4. En dicha posición y para el periodo pertinente, el querellante trabajaba en el proceso de producción de lotes de conductores de oro.

  5. En querellante fue reunido por la Gerente de Recursos Humanos, la señora Briseida Colón, el 27 de marzo de 2014 donde se le informó se estaba llevando a cabo una investigación en relación a una pérdida de oro.

  6. Ese mismo 27 de marzo de 2014, el querellante fue suspendido de empleo mientras concluía la investigación y se determinaba el proceso disciplinario a seguirse, si es que procedía.

  7. El 4 de abril de 2014, Curbelo se reportó al Fondo sel Seguro del Estado para recibir tratamiento.

  8. El Fondo del Seguro del Estado colocó al querellante en descanso hasta el 18 de abril de 2014 y a partir del 19 de abril de 2014 estaría en CT.

  9. Mediante cartas suscritas por la señora Briseida Colón el 8 y 11 de abril de 2014, se le indicó al querellante que discutirían el asunto relacionado a la reunión del 27 de marzo de 2014 al regreso del querellante a su trabajo, posterior al 19 de abril de 2014.

  10. La señora Briseida Colón citó al querellante a regresar a la Planta el 21 de abril de 2014.

  11. No empece a que el querellante, a partir del 19 de abril de 2014, estaría en CT, no fue reinstalado a su trabajo.

  12. El querellante fue despedido mediante carta suscrita por el querellado el 30 de abril de 2014, retroactivo dicho despido al 22 de abril de 2014, y para dicha fecha se encontraba acogido a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado.

  13. El querellante estuvo acogido a los beneficios de SINOT del 15 de septiembre de 2013 al 16 de diciembre de 2013.

    Así pues, mediante la aludida determinación, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria parcial presentada por DuPont. En lo pertinente, concluyó que no procedía dilucidar mediante sentencia sumaria ninguna causa del despido del querellante por existir controversia de hechos.

    Inconforme, el 20 de julio de 2016 DuPont presentó el auto de certiorari que nos ocupa y señala que el TPI cometió los siguientes errores:

    Erró el TPI al no establecer los hechos que sí están en controversia conforme lo requiere la Regla 36.5 de Procedimiento Civil y al determinar como incontrovertidos hechos sin apoyo en evidencia admisible.

    Erró el TPI al denegar la Sentencia Sumaria Parcial de DuPont.

    El mismo día en que presentó su recurso, DuPont solicitó la paralización de los procedimientos ante el TPI debido a que el juicio en su fondo estaba pautado para los días 15-19 de agosto y 3 y 7 de octubre de 2016. En respuesta a dicha petición, dejamos sin efecto los procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR