Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601798
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016

LEXTA20161025-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA – GUAYAMA

PANEL IX

RAY ANTONIO RODRÍGUEZ OSORIO et als.
Recurrido
v.
CARL LEYVA RAMOS, et als.
Peticionario
KLCE201601798
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Río Grande Caso Núm.: F CCI2016-00265 (004) Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2016.

Comparece ante nos Carl Roy Leyva Ramos y Maribel Romero Merced (los peticionarios) mediante una petición de certiorari presentada el 26 de septiembre de 2016 en la que solicitaron la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 8 de junio de 2016 los señores Ray Antonio Rodríguez Osorio, Walter Antonio Rodríguez Osorio, Marilia Del Rosario Siaca Rodríguez e Hilka María Rodríguez Vizcarrondo (los recurridos) presentaron una demanda de desahucio contra los peticionarios. Los demandantes-recurridos suscribieron un contrato de arrendamiento con los peticionarios sobre un predio de terreno en donde ubica una estación de gasolina en el Municipio de Río Grande y sobre el cual los peticionarios se obligaron a pagar la cantidad de $3,500.00 mensual por concepto de canon de arrendamiento. En la demanda se alegó que los peticionarios adeudan la cantidad total de $12,250.00 correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2016.

La citación fue expedida por la Secretaría del tribunal de primera instancia para una primera vista señalada el 21 de junio de 2016. Sin embargo, los demandantes-recurridos no pudieron diligenciar esa primera citación y solicitaron que se expidiera una nueva citación para la vista señalada el 13 de julio de 2016. El 12 de julio de 2016 se diligenció el emplazamiento y citación por el emplazador Rafael Ocasio Sanjurjo. El emplazador hizo constar que notificó personalmente el emplazamiento y la demanda a Carl Roy Leyva Ramos y Maribel Romero Merced a través de Amarilis Romero, encargada del puesto de gasolina.

Al día siguiente, el 13 de julio de 2016, los peticionarios presentaron una Comparecencia Especial Solicitando Desestimación. En la referida moción alegaron que el emplazador dejó unos documentos en la estación de gasolina a través de la gaveta de pago de dicha estación a la cajera en turno, Sra. Carolina Alvira.

Negaron que el emplazador haya entregado personalmente la demanda a la encargada de la estación de gasolina, la Sra. Amarilis Romero, y acompañaron una declaración jurada de ella a esos efectos. En fin, alegaron que el emplazador faltó a la verdad y que la citación fue contraria a lo dispuesto en el artículo 624 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2825. En consecuencia, solicitaron la desestimación de la demanda de desahucio.

El mismo día, 13 de julio de 2016, el tribunal de primera instancia celebró la vista a la que comparecieron las partes con sus respectivos abogados. Allí, el tribunal señaló a una vista evidenciaria el 2 de agosto de 2016. A la vista evidenciaria compareció el emplazador Rafael Ocasio Sanjurjo por los recurridos y las señoras Amarilis Romero y Carolina Alvira por los peticionarios.

Celebrada la vista evidenciaria, el Tribunal emitió una Resolución...

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