Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601856
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016

LEXTA20161025-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V
MARCOS MENDEZ RODRIGUEZ
KLCE201601856 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KBD2014G0101 Y OTROS
Peticionario

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2016.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Marcos Méndez Rodríguez (en adelante “señor Méndez”), quien se encuentra confinado en la Institución Anexo Guayama 500. Solicita que se revise la Sentencia impuesta en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante “TPI”), pues entiende que las penas deben cumplirse de forma concurrente y no consecutiva. A poco que se examine el escrito presentado por el señor Méndez, es evidente que éste no presentó como apéndice ni un solo documento, ni mucho menos la determinación recurrida.

El derecho procesal apelativo autoriza la desestimación de un recurso si la parte promovente incumple las reglas referentes al perfeccionamiento del mismo. Arriaga v. F.S.E., 145 D.P.R. 122, 139-130 (1998).

No puede quedar al arbitrio de los abogados o las partes—cuando éstas comparecen por derecho propio—decidir cuándo y cómo cumplen con las disposiciones reglamentarias y legales, ya que están obligados a cumplir fielmente con lo dispuesto en éstas sobre el trámite a seguir para el perfeccionamiento de un recurso. Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 D.P.R.

281, 290 (2011); Febles v. Romar, 159 D.P.R. 714, 722 (2003).

Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed.

Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333. Sólo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando se trate de la omisión de documentos esenciales para resolver la controversia, cuando dicha omisión cause perjuicio sustancial o impida la revisión judicial en sus méritos.Carlo...

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