Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600930

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600930
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016

LEXTA20161026-027-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARMELO LUGO ORTIZ
Recurrente
v
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600930
Revisión judicial procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: IB-326-16 Sobre: Bonificaciones por Art. 5.06 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón,1 la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2016. Comparece ante nosotros el Sr.

Carmelo Lugo Ortiz (señor Lugo Ortiz o recurrente), representado por la Sociedad de Asistencia Legal, y solicita la revocación de una Respuesta al miembro de la población correccional (Respuesta) emitida por la División de Remedios Administrativos (División de Remedios) del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante el referido dictamen, la División de Remedios le informó al señor Lugo Ortiz que la sentencia impuesta por violación a los Art.

5.06 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000 (25 LPRA secs.

458e y 458n.

Inconforme con la Respuesta, el señor Lugo Ortiz acudió ante nosotros mediante recurso de revisión judicial. En síntesis, el recurrente argumentó que la División de Remedios no actuó correctamente al denegar las bonificaciones. El señor Lugo Ortiz argumentó que procedía acreditar las bonificaciones, porque la violación al Art. 5.06 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, no fue en unión a otro delito violento y la alegación de culpabilidad se hizo bajo la modalidad de posesión sin licencia de armas de fuego sin uso o intención de uso.

El 15 de septiembre de 2016 dictamos una Resolución concediéndole 30 días a la parte recurrida para que expusiera posición. Oportunamente, el Departamento de Corrección y Rehabilitación compareció, representado por la Oficina de la Procuradora General, y solicitó la desestimación del recurso por haberse tornado académico. Específicamente, la parte recurrida nos informó que la agencia “cumplió con la acreditación de las bonificaciones en la hoja de liquidación de sentencias que solicita el señor Lugo”. La Oficina de la Procuradora General expresó que al solicitar la información para atender el recurso, se le proveyó

una nueva Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencias

donde consta la...

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