Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600930
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600930 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
| | Revisión judicial procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: IB-326-16 Sobre: Bonificaciones por Art. 5.06 de la Ley de Armas |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón,1 la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.
Rivera Marchand, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2016. Comparece ante nosotros el Sr.
Carmelo Lugo Ortiz (señor Lugo Ortiz o recurrente), representado por la Sociedad de Asistencia Legal, y solicita la revocación de una Respuesta al miembro de la población correccional (Respuesta) emitida por la División de Remedios Administrativos (División de Remedios) del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante el referido dictamen, la División de Remedios le informó al señor Lugo Ortiz que la sentencia impuesta por violación a los Art.
5.06 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000 (25 LPRA secs.
458e y 458n.
Inconforme con la Respuesta, el señor Lugo Ortiz acudió ante nosotros mediante recurso de revisión judicial. En síntesis, el recurrente argumentó que la División de Remedios no actuó correctamente al denegar las bonificaciones. El señor Lugo Ortiz argumentó que procedía acreditar las bonificaciones, porque la violación al Art. 5.06 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, no fue en unión a otro delito violento y la alegación de culpabilidad se hizo bajo la modalidad de posesión sin licencia de armas de fuego sin uso o intención de uso.
El 15 de septiembre de 2016 dictamos una Resolución concediéndole 30 días a la parte recurrida para que expusiera posición. Oportunamente, el Departamento de Corrección y Rehabilitación compareció, representado por la Oficina de la Procuradora General, y solicitó la desestimación del recurso por haberse tornado académico. Específicamente, la parte recurrida nos informó que la agencia “cumplió con la acreditación de las bonificaciones en la hoja de liquidación de sentencias que solicita el señor Lugo”. La Oficina de la Procuradora General expresó que al solicitar la información para atender el recurso, se le proveyó
una nueva Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencias
donde consta la...
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