Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600897

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600897
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016

LEXTA20161027-024-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Harry Martell Rodríguez Recurrente vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación, et al Recurridos
KLRA201600897
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Remedio Adm. Núm.: PA-1082 Confinado Núm.: 4-40956

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2016.

Comparece el señor Harry Martell Rodríguez (Sr. Martell Rodríguez) mediante el presente recurso de revisión administrativa y nos solicita que revoquemos la “Respuesta al Miembro de la Población Correccional” emitida el 19 de mayo de 2016 y notificada el 25 de igual mes y año por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección y Rehabilitación).

Examinada la comparecencia de la parte recurrente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 11 de abril de 2016 el Sr. Martell Rodríguez presentó ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación una “Solicitud de Remedio Administrativo”. En la misma, solicitó bonificación por estudio y trabajo según el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 (Plan de Reorganización Núm. 2-2011), 3 LPRA Ap. XVIII.

El 19 de mayo de 2016 y notificada al confinado el 25 de igual mes y año, la División de Remedios Administrativos emitió la “Respuesta al Miembro de la Población Correccional” a la que se anejó una respuesta del área concernida de la cual se desprende lo siguiente: “En el remedio adm. PA-564-16 se le orientó en relación a su solicitud”. En aquella ocasión, se le explicó al Sr. Martell Rodríguez que “no se le está adjudicando bonificación por estudio y trabajo al mínimo de su sentencia, ya que es un caso de 99 años. Esto conforme a como lo establece la Junta de Libertad Bajo Palabra y el reglamento de bonificación vigente”.

Inconforme, el 25 de mayo de 2016 el recurrente instó ante la División de Remedios Administrativos una “Solicitud de Reconsideración”.

Así las cosas, el 11 de agosto de 2016 la División de Remedios Administrativos notificó al Sr. Martell Rodríguez una “Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional” mediante la cual denegó su solicitud de reconsideración. De dicha determinación se desprende lo siguiente:

. . . . . . . .

En la respuesta emitida por la Sra. Lilliam Rivera Colón, Supervisora de Record Penal de la Institución Ponce Adultos 1000 esta le informa al recurrente que se le había contestado su planteamiento en el remedio PA-564-16. Ciertamente al recurrente se le había notificado en la respuesta del remedio mencionado que no se está adjudicando bonificación por estudio y trabajo al mínimo de su sentencia ya que es un caso de 99 años. Esto conforme a como lo establece la Junta de Libertad Bajo Palabra y El Reglamento de Bonificación Vigente.

. . . . . . . .

No conteste con lo anterior, el 15 de agosto de 2016 el Sr. Martell Rodríguez suscribió el presente recurso de revisión administrativa el cual fue presentado ante este Tribunal de Apelaciones el 22 de agosto de 2016 y esbozó los siguientes señalamientos de error:

Erró la División de Remedios...

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