Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601132
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

MACRO MIX, INC.
Apelante
v.
C & C MANAGEMENT HOLDING, CORP.
Apelado
KLAN201601132
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201301185 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2016.

Comparece Macro Mix, Inc., en adelante Macro Mix o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual desestimó la Demanda de cobro de dinero instada contra C&C Management Holding Corp., en adelante C&C o la apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 26 de agosto de 2013, Macro Mix presentó una Demanda de cobro de dinero contra C&C. Alegó, esencialmente, que fue contratada por EMSCO para proveer hormigón premezclado en un proyecto de construcción propiedad de la apelada y se le adeudaban $82,770.46 del hormigón servido. Además, adujo que el 23 de mayo de 2011 había reclamado el pago de la deuda a la apelada y esta había hecho caso omiso.1

Luego de varios trámites procesales que no son necesarios señalar, el TPI celebró la vista en su fondo en la que las partes presentaron prueba testifical y documental. Analizada la misma, el TPI desestimó la Demanda. Consideró probados los siguientes hechos:

  1. C&C Management Holdings, Corp. (en adelante C&C) es la dueña del proyecto Veredas del Mar.

  2. E. Montalvo Silva Construcciones (en adelante EMSCO) es una corporación contratada por C&C para construcción del proyecto Veredas del mar en Cabo Rojo, Puerto Rico.

  3. EMSCO contrató a Macro Mix para que le supliera el hormigón que sería utilizado en el proyecto Veredas del Mar.

  4. De acuerdo con el contrato entre EMSCO y Macro Mix, se vendería la yarda cúbica de hormigón a $71.00.

  5. De acuerdo con el contrato, el dueño de la obra emitiría el pago una vez el contratista presente un desglose de pago por partidas aprobado por el ingeniero de la obra y una certificación de la realización de la partida.

  6. Las certificaciones presentadas por EMSCO para el trámite del pago no eran correctas. Cuando el personal de C&C inspeccionaba la obra pudo detectar deficiencias en la ejecución de la obra. A pesar de ello, se emitía el pago al contratista.

  7. C&C se vio obligado a terminar la fase de las calles, aceras y encintados debido al patrón de incumplimiento de EMSCO.

  8. De acuerdo con la prueba pericial en las calles, aceras y encintados del proyecto Veredas del Mar hay aproximadamente 819 yardas cúbicas que fueron construidas por EMSCO.

  9. EMSCO se acogió a la protección federal de quiebras.

  10. El 23 de mayo de 2011 Macro Mix notificó por carta a C&C que EMSCO adeudaba a Macro Mix $82,880[.]46 por concepto de hormigón suplido. Macro Mix señaló en la carta que el concreto suplido a EMSCO fue utilizado en el proyecto Veredas del Mar para las calles, las aceras y el encintado.

  11. Luego, el 8 de junio de 2011 el Lcdo. Luis Roberto Santos, como abogado de la demandante Macro Mix remitió otra carta reclamando el pago de $73,022.24 adeudados por EMSCO a Macro Mix, por concreto utilizado por ésta en el proyecto Veredas del Mar.

  12. Por carta el 14 de junio de 2011 C&C emitió carta a EMSCO informando tener disponible $438,739.94 para las obras en Veredas del Mar, incluyendo el retenido, y solicitando de EMSCO una certificación de deudas en cuanto a los subcontratistas y suplidores.

  13. Según carta del 27 de septiembre de 2010, Macro Mix certificó que EMSCO no adeudaba cantidad alguna en relación con el proyecto Veredas del Mar.

  14. En la demanda, Macro Mix alegó que se le adeudaba $82,770.46, pero la deuda real asciende a $84,165.78 por 944 yardas cúbicas.

  15. Las partes habían acordado que el volumen de hormigón no excedería de 7 pulgadas. Según informado por las partes, el volumen de hormigón utilizado en el proyecto fue de 6.68 pulgadas aproximadamente.

  16. C&C no adeuda suma de dinero a EMSCO.2

A base de las determinaciones de hechos realizadas, el TPI determinó que Macro Mix:

…no presentó evidencia de la existencia de deuda alguna entre EMSCO y C&C. Ni tan siquiera evidencia de facturas o trabajos realizados por EMSCO que no fueran pagados. Todo lo contrario, la prueba demostró que EMSCO fue negligente en la ejecución de la prueba, por lo que en todo caso, EMSCO le adeuda a C&C. Ante la inexistencia de deuda del dueño de la obra a favor del contratista, es improcedente la presente reclamación.3

Inconforme con el dictamen, la apelante solicitó reconsideración y determinaciones de hechos adicionales.4

No obstante, dicha solicitud fue oportunamente denegada.5

Nuevamente insatisfecho, la apelante presentó una Apelación en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

ERRÓ EL TPI AL NO REALIZAR DETERMINACIONES ADICIONALES DE HECHOS QUE ESTABLECEN LA RECLAMACIÓN DE MACRO MIX.

ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE MACRO MIX NO PROBÓ SU RECLAMACIÓN BAJO EL ARTÍCULO 1489 DEL CÓDIGO CIVIL.

Examinados los escritos de las partes, la prueba documental y la transcripción de la prueba oral, en adelante TPO, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico dispone que los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.6 Por consideraciones de orden público y de equidad, el Artículo 1489 proporciona un remedio estatutario a los terceros ajenos al contrato de obra, para que puedan recobrar el valor del trabajo y de los materiales que invirtieron o aportaron a ella.7

Así pues, los que han convenido con el contratista para el suministro de materiales y mano de obra pueden llevar una acción directa contra el dueño del proyecto por la deuda que aquél deje al descubierto por esos conceptos. De esta manera, los obreros, subcontratistas y materialistas pueden hacer efectivo su crédito contra el dueño de la obra, aun cuando ellos no intervengan en el contrato original ni exista una relación contractual directa con él. El remedio que brinda el Artículo 1489 constituye una excepción al principio de la relatividad de los contratos, que establece que aquellos solamente tienen efecto entre los otorgantes y sus causahabientes.8

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, ha declarado que el propósito del Artículo 1489 es evitar que el dueño o el contratista hasta por fraudulenta confabulación, se enriquezcan dañosamente con el esfuerzo o la aportación impagada de los obreros y los materialistas.9 Cónsono con lo anterior, esta reclamación se ha catalogado, además, como una auténtica, verdadera y ejemplar acción de enriquecimiento injusto, intrínsecamente directa; es un caso claro de vigencia de la actio in rem verso; a través del patrimonio del contratista se enriquece el comitente, mientras se empobrecen correlativamente los operarios o suministradores, no ligados entre sí por causa jurídica alguna.10

La doctrina reconoce que el dueño de la obra realmente se convierte en deudor de los materialistas y obreros desde el mismo momento en que se realiza la reclamación, bien sea judicial o extrajudicialmente. Como resultado, el dueño de la obra deja de ser el deudor del contratista general hasta el punto que los acreedores particulares del segundo no podrán concurrir con los obreros y materialistas en la suma debida por el primero.11 De esta manera, se...

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