Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601970
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN y FAJARDO

Panel II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSUÉ M. CASILLAS CINTRÓN
Peticionario
KLCE201601970
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajado Crim. Núm: NSCR201300949 al NSCR201300955 Sobre: Art. 58, Ley 246 y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2016.

Comparece ante nos el Sr. Josué M. Casillas Cintrón,

(señor Casillas o peticionario) por derecho propio y quien se encuentra confinado en la Institución Correccional de Ponce, del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En su recurso, el peticionario solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI), el 29 de septiembre de 2016 y notificada el 10 de octubre de 2016, en la que declaró No Ha Lugar una “Moción bajo la Regla 192.1”, presentada por éste.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, este Tribunal puede "prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos," escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello "con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho...".

En consideración a lo anterior, prescindimos de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General. Examinado el escrito del peticionario, estamos en posición de resolver.

Por los fundamentos que expondremos, desestimamos el recurso de de Certiorari.

I.

Conforme surge del Sistema Integrado de Apoyo a Tribunales (SIAT), el peticionario fue sentenciado el 29 de octubre de 2013 2016 en los casos criminales NSCR201300949 al NSCR201300955, por Tentativa de Artículo 142 del Código Penal (2 cargos), Maltrato de menores (2 cargos) y Artículo 144 del Código Penal. El 30 de agosto de 20161

el peticionario presentó ante el TPI una “Moción bajo la Regla 192.1”, que fue declarada No Ha Lugar por el foro primario, el 29 de septiembre de 2016.

Inconforme, el peticionario recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe. En su escrito, el que tituló “Moción bajo la Regla 192.1”, solicita, en síntesis, que las sentencias impuestas en los casos de epígrafe sean dejadas sin efecto o enmendadas para ser cumplidas de forma concurrente entre sí. Expone que la forma en que fue sentenciado viola la constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Con su escrito, el señor Casillas no acompañó la Orden o Resolución del TPI que declaró No Ha Lugar la Moción bajo la Regla 192.1. El peticionario no formula señalamiento de error alguno que debamos revisar.

II.

El recurso de Certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913 (2009).

Este foro intermedio tiene la facultad para expedir el auto de Certiorari de manera discrecional, por tratarse de...

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