Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201601064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601064
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-034-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MELVIN VILLANUEVA PÉREZ
Recurrente
KLRA201601064
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación
División de Remedios Administrativos
Núm. de Solicitud:
PA–1606–16
Núm. de Código:
O–15

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2016.

Comparece Melvin Villanueva Pérez a fin de disputar la respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos (División) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). Luego de recibir esta respuesta, el recurrente solicitó reconsideración, que fue denegada de plano conforme al Reglamento para atender las solicitudes de remedios administrativos radicadas por los miembros de la población correccional, Reglamento Núm. 8583, 4 de mayo de 2015 (Reglamento Núm. 8583). Ante esta determinación, el recurrente presentó la revisión de epígrafe. Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe.

Actualmente el recurrente se encuentra bajo la custodia del Departamento. En su Solicitud de remedio administrativo, el recurrente solicitó que se le adjudicasen unas bonificaciones. En la respuesta emitida por la División, se le indicó al recurrente que se le habían adjudicado todas las bonificaciones a las cuales tenía derecho. Luego de que el recurrente solicitase reconsideración, la División denegó dicha petición y expresó que el Departamento no está facultado para enmendar sentencias. Ante dicha respuesta, el recurrente presentó el recurso de epígrafe.

La Ley de la judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 (Ley de la judicatura) delimita la facultad revisora de este Tribunal de Apelaciones. En lo pertinente, esta ley establece que se podrá recurrir ante este Foro “[m]ediante recurso de revisión judicial, que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas”. Ley de la judicatura, Ley Núm. 201–2003, 4 LPRA sec.

24y. En nuestro Reglamento se encuentra una disposición similar, que limita nuestra jurisdicción revisora a determinaciones administrativas finales. Reglamento del...

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