Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201600927

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600927
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAJN

PANEL IV

ROBERTO MEILIJSON
Recurrido
v.
ENRIQUE ANTONIO JORDÁN AIRA, GEMMA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionario
KLCE201600927
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan
Civil núm.
KCD2011-2144
(908)
SOBRE:
COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

El señor Carlos Cuebas Castro nos solicita, mediante recurso de certiorari, que revisemos y revoquemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En dicha determinación, el TPI declaró no ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el señor Cuebas.

Examinado el recurso, DENEGAMOS el auto de certiorari presentado.

I

El señor Roberto Meilijson presentó una causa de acción sobre cobro de dinero contra el co-demandado Enrique A. Jordán Aira, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Posteriormente, se enmendó la demanda para añadir como co-demandado al señor Carlos Cuebas Castro y se incluyó una causa de acción de rescisión de contratos por fraude de acreedores y daños y perjuicios. En la demanda enmendada se alegó que tras haber sido notificados los Jordán de la solicitud de embargo preventivo sobre un apartamento en Isla Verde, de manera fraudulenta, constituyeron una hipoteca disimulada a favor del señor Cuebas de $200,000.00.

El señor Cuebas presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Conforme a la Regla 36.2 de Proc. Civil. Alegó que no se cumplían con los elementos de la causa de acción de rescisión de contrato en fraude de acreedores, según los requisitos establecidos en el Art. 1243 del Código Civil. En particular, alegó que no se demostraba que el acreedor, señor Meilijson, no podía cobrar de ningún otro modo lo que se le adeuda, y que además del apartamento de Isla Verde en cuestión, los Jordán tenían un inmueble en Florida; que había constituido en el apartamento de Isla Verde una primera hipoteca a favor del FirstBank, por lo cual el señor Meilijson no tenía un derecho preferente sobre dicha propiedad. Meilijson se opuso a dicha solicitud, alegó que los Jordán otorgaron una escritura sobre hipoteca voluntaria en garantía de pagaré hipotecario por $200,000 a favor del señor Cuebas, que no habían probado la existencia de una deuda, por lo cual tal hipoteca fue simulada.

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