Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLRX201600065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600065
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - HUMACAO

PANEL X

ROBERTO P. QUIÑONES RIVERA
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Demandado
KLRX201600065
Mandamus procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: Q-782-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2016.

Comparece, por derecho propio, el Sr. Roberto P. Quiñones Rivera, en adelante el señor Quiñones o el peticionario, quien se encuentra confinado en la Institución Correccional, Anexo 292, Bayamón, del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección, y presenta una Petición de Mandamus en la que solicita que ordenemos a la División de Remedios Administrativos, en adelante División, que emita una Respuesta en relación a su Solicitud de Remedio Administrativo Q-782-16, presentada el 21 de junio de 2016.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1

En consideración a lo anterior, eximimos a la parte demandada de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima la Petición de Mandamus por no haberse configurado los requisitos indispensables del auto discrecional solicitado.

-I-

Según surge del expediente, el 21 de junio de 2016 el señor Quiñones presentó una Solicitud de Remedio Administrativo Q-782-16 ante la División, para que se realizara una investigación sobre unos hechos ocurridos los días 17, 20 y 21 de junio de 2016, en los que el peticionario entiende que se le violaron sus derechos civiles.2

El 27 de junio de 2016, la Evaluadora de Remedios Administrativos, Cheryl García, atendió la Solicitud de Remedio Administrativo Q-782-16. Luego, el 29 de julio de 2016, el peticionario recibió copia de la Solicitud de Remedio Administrativo Q-782-16.3

El 29 de septiembre de 2016, el peticionario presentó una Petición de Mandamus.

Alegó que no ha recibido respuesta alguna de la División, no obstante haber sido presentada hace varios meses, por lo que la agencia ha sido negligente en la tramitación de su Solicitud de Remedio. Solicitó que expidiéramos el recurso y ordenáramos a la División que cumpliera con su deber ministerial y emitiera la respuesta correspondiente.

Con su escrito, el peticionario incluyó la Solicitud de Remedio Administrativo Q-782-16. Sin embargo, no juramentó su petición, aunque haya incluido al final de su petición, una nota que titula “Juramento” en la que afirma jurar el contenido de su escrito.

Examinados el escrito del peticionario y los documentos que obran en autos estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421, define el auto de mandamus como un recurso altamente privilegiado, dictado por un tribunal de justicia a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y dirigido a alguna persona, corporación o tribunal de inferior jerarquía dentro de su jurisdicción, requiriéndoles el cumplimiento de algún acto dentro de sus atribuciones o deberes ministeriales. La frase “altamente privilegiado”

significa que la expedición del auto no se invoca como cuestión de derecho, sino que descansa en la sana discreción del foro judicial.4

En cuanto a lo que constituye un deber ministerial, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, ha sostenido que es aquel impuesto por ley, en cuya ejecución no cabe ejercicio de discreción alguna, sino que resulta mandatorio e imperativo.5

Por su parte, la Regla 54 de las de Procedimiento Civil dispone:

El auto de mandamus, tanto perentorio como alternativo, podrá obtenerse presentando una solicitud jurada al efecto. Cuando se solicite dicho remedio y el derecho a exigir la inmediata ejecución de un acto sea evidente y aparezca que no se podrá dar ninguna excusa para no ejecutarlo, el tribunal...

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