Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601924
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0116-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GABRIEL ORTIZ RÍOS
Peticionario
KLCE201601924 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Artículo 3.1 Ley 54 (2) Caso Número: ISCR201400353 ISCR201401954

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

El peticionario, señor Gabriel Ortiz Ríos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto un pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de certiorari.

I

En su escrito, el peticionario solicita la corrección de la sentencia impuesta por el Tribunal de Primera Instancia. Plantea que se impuso un término errado de pena de reclusión. Acompañó su recurso solamente con una moción que presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 23 de marzo de 2016, en la que planteó los mismos argumentos que expuso en el recurso de epígrafe, con la diferencia que los fundamentó al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34A LPRA Ap. II, R. 185. No incluyó en su recurso copia del dictamen apelado, ni copia de las sentencias impuestas en su contra.

II

Sabido es que todo ciudadano que prosiga una causa en alzada está en la absoluta obligación de perfeccionar su recurso según los preceptos legales y reglamentarios que le sean aplicables, de manera que provea para el cabal ejercicio de nuestras funciones de revisión. Conforme reconoce el estado de derecho vigente, el alegato y los documentos que lo acompañan constituyen los instrumentos mediante los cuales el Tribunal de Apelaciones puede aquilatar y justipreciar los argumentos de quien acude a su auxilio. El incumplimiento de los requisitos exigidos imposibilita que el recurso se perfeccione a cabalidad, lo que redunda en privar al tribunal intermedio de autoridad para atender el asunto que se le plantea.Es importante, además, destacar que el Tribunal Supremo ha expresado que “el hecho de que las partes comparezcan por derecho propio, por sí solo, no justifica que incumplan con las reglas procesales”. Febles v. Romar, 159 DPR 714, 722 (2003).

De...

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