Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601925

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601925
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0117-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
ÁNGEL MAYSONET RIVERA Peticionario
KLCE201601925
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm.: C BD2007G0582 C LA2007G0265 Por: Art. 198 Robo; Art 5.04 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece el Sr. Ángel Maysonet Rivera, por derecho propio, y nos solicita que declaremos con lugar su moción de corrección de sentencia. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

Luego de hacer alegación de culpabilidad, el 5 de noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, dictó Sentencia contra el peticionario por el delito de robo tipificado en el Artículo 198 del Código Penal de 2004 y otras violaciones a la Ley de Armas.

Así las cosas, el Sr. Maysonet Rivera presentó el recurso que nos ocupa y nos solicita que examinemos su expediente y modifiquemos su sentencia condenatoria. Sin embargo, carecemos de autoridad para entrar en los méritos de su reclamo.

II

La Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201-2003, según enmendada, 4 LPRA secs. 24 y ss., en su artículo 4.002 estableció que

El Tribunal de Apelaciones cumplirá el propósito de proveer a los ciudadanos de un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. La revisión como cuestión de derecho de las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas se tramitará de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme… (Énfasis nuestro)

Así pues, la precitada Ley expresó que a este Tribunal se le confirió competencia para atender recursos de apelación, de certiorari y de revisión judicial, según sea el caso, de controversias surgidas en los Tribunales de Primera Instancia o en los diversos organismos...

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