Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600996

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600996
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0160-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

ZAMALID VARELA VARGAS
Querellante-Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Querellado-Recurrido
KLRA201600996
REVISIÓN procedente de la Secretaria de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica Querella Núm. Q-170-2016-0504 Sobre: USO INDEBIDO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece la señora Zamalid Varela Vargas, a través de un recurso de revisión judicial y nos solicita la revocación de la Resolución pronunciada el 22 de agosto de 2016, por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica, sobre la Querella Núm. Q-170-2016-0504. En el referido dictamen, se desestimó la solicitud de revisión presentada por la recurrente ante el foro administrativo y se dispuso para su cierre y archivo.

Adelantamos que revocamos la resolución recurrida.

Veamos los hechos pertinentes al caso de autos, seguido del derecho aplicable.

I.

El 18 de julio de 2016, la señora Zamalid Varela Vargas visitó la Oficina Comercial de la AEE en Bayamón con el fin de realizar un trámite del CRIM1, donde la agencia le entregó a la mano una certificación electrónica de servicio activo. En ese documento se hizo constar la siguiente observación:

De acuerdo con nuestros archivos ZAMALID Varela Vargas con Seguro Social 000-00-6524 tiene servicio de energía eléctrica bajo la cuenta 7396512000 desde 02/15/2008 hasta 07/18/2016. El balance pendiente a la fecha de esta certificación es de $9763.62. La localización de este servicio es en APT. 203 BOSQUE SERENO BAYAMON.2

Entonces, según las instrucciones del personal de esa oficina, la señora Varela Vargas se personó ese mismo día a las oficinas de Irregularidades de Consumo de Energía Eléctrica (por sus siglas, ICEE) de la AEE. Allí se le entregó a la mano una copia de una carta de 25 de abril de 2016, sobre “irregularidad en el consumo de energía eléctrica”, número de cuenta 7396512000, número de querella ICEE 1602254711. Esa comunicación, fechada tres meses antes, indicaba que la AEE había detectado una “situación irregular” en el equipo de medición y/o componentes del sistema eléctrico de una cuenta a su nombre. Según la misiva, esa irregularidad no permitió medir la totalidad del consumo, por lo que el personal de la AEE corrigió el defecto, que consistía en un “potencial abierto”. Se le imputó, en términos generales, haber violado los “reglamentos, códigos, manuales de patrones, comunicados y/o procedimientos vigentes”, por lo que se le estaban facturando los siguientes cargos: (1) $6,981.59 por consumo no facturado, (2) $970.71 por gastos administrativos, (3) $1,500 por multa administrativa, para un total de $9,452.30.3

En esa carta se le informaba a la señora Varela, además de lo anterior, las siguientes advertencias:

Dentro del término de veinte (20) días calendario a partir del recibo de esta notificación, deberá acudir a la Oficina Regional de Irregularidades de Consumo de Energía Eléctrica (ICEE) para discutir los detalles del informe de la irregularidad encontrada, según se detalla en el desglose anterior. En dicha reunión podrá estar acompañado de un representante legal.

Según las disposiciones de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, tiene veinte (20) días calendario a partir del recibo de esta notificación para solicitar por escrito una revisión de su caso ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica, al Apartado 363928, San Juan, PR 00936-3928. La solicitud de revisión debe hacerse por escrito y debe incluir una justificación que detalle las razones por las que se solicita la revisión ante la Secretaría. Esta justificación debe contener razones jurídicas válidas que permitan al Juez Administrativo u Oficial Examinador determinar la procedencia de la solicitud.

Es importante informarle que el Proceso de Revisión ante Secretaría conlleva unos costos administrativos adicionales, tanto para el usuario como para la Autoridad, derivados de la participación de abogados, Juez Administrativo u Oficial Examinador y otro personal especializado. De acuerdo a lo dispuestos en los procedimientos y leyes aplicables, los cargos a realizar a su cuenta en caso de acogerse al proceso de revisión ante Secretaria serán:

Consumo no facturado […] $6,981.59

Gastos administrativos $1,915.94

Multa administrativa $1,500.00

Total $10,397.53

En el procedimiento de Revisión por Secretaría, la Multa Administrativa será impuesta según notificada, junto a cualquier gasto adicional, en el que incurra la Autoridad.

Pasados los veinte (20) días calendario desde el recibo de esta notificación y de no acudir a nuestra Oficina Regional o solicitar la revisión de su caso ante Secretaría, se procederá con la facturación de los cargos antes indicados y el servicio le será suspendido.

De requerir información adicional, le exhortamos a que visite nuestra Oficina Regional de ICEE, ubicada en Calle Dr. Ferrer 38, Bayamón, PR 00960, antes del vencimiento del plazo de 20 días antes indicado, a fin de discutir su caso con nuestro personal especialista y corregir su irregularidad lo más pronto posible.

Atentamente,

Juan M. Fonseca Rodríguez

Supervisor Principal

Región de Bayamón

Autoridad de Energía Eléctrica

División ICEE4

Ese mismo día, 18 de julio de 2016, la señora Varela se reunió con el personal de la AEE, donde se le informó que el aludido ajuste era por el periodo del 15 de febrero de 2008 al periodo de 25 de febrero de 2016.5

Varios días después, el 22 de julio de 2016, la señora Varela se reunió de nuevo con un representante de la AEE, en la que notificó estar haciendo gestiones con un perito electricista, quien a su vez le pidió acceso a ciertos documentos del expediente administrativo, tales como copia de la hoja de cotejo, prueba del asunto del medidor, fotos, entre otras. La recurrente expresó su interés de comenzar un proceso de revisión formal ante la Secretaría, pero le advirtieron que ya era tarde.6

El 27 de julio de 2016, la recurrente presentó una reclamación ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos, por conducto de su abogado. En esencia, cuestionó la validez del procedimiento seguido en su caso.7

Allí expresó lo siguiente:

[…]

La AEE de forma ilegal no notifica qu[é] reglamento, código, manual de patrones, comunicados y/o patronos son los que alegadamente se infringen, tampoco ofrece cual es la prueba con [la] que cuentan para sustentar sus alegaciones.

Como usted conoce este procedimiento es uno iniciado por la Agencia aunque la notificación de querella es una defectuosa y realizada por una persona sin autorización en ley conforme al reglamento 7982 Sección XI Uso Indebido de la Energía Eléctrica[,] Artículo A y B donde la AEE reserva esta facultad al Gerente de la Oficina Comercial.

La AEE al diseñar su procedimiento de adjudicación de querellas está obligada a cumplir para garantizarles los derechos constitucionales y estatutarios a las personas a quienes se les imputa uso indebido de energía eléctrica.

Véase, Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Reglamento [8411], del 21 de octubre de 2003. […]

Es por tal razón que se solicita sin someternos a la jurisdicción, se nombre un oficial examinador para que se ofrezca un proceso adjudicativo formal donde se puedan ofrecer prueba, refutar la prueba, el derecho de [careo] con los testigos, [se] otorgue descubrimiento de prueba, donde se resuelva por el expediente con todas las garantías de un proceso evidenciario conforme lo dispone la Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme ya que la AEE pretende privar a nuestra representada de su derecho a la propiedad en violación a nuestra constitución a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y a su propio reglamento. Entendemos que la AEE incurre en posible...

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