Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600827
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-032-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL ESPECIAL1

NOEL GONZÁLEZ RIVERA,
Apelada,
v.
NATIONAL BUILDING MAINTENANCE CORP.,
Apelante.
KLAN201600827
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil núm.: K PE2015-1582. Sobre: Despido injustificado; Ley Núm. 80.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

El 13 de junio de 2016, la parte apelante, National Building Maintenance Corp. (National Building), instó el presente recurso de apelación. En él, solicitó que revocáramos la Sentencia emitida el 27 de mayo de 2016, notificada el 1 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante esta, el foro primario acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por el apelado, Noel González Rivera (Sr. González), y procedió a imponerle a la parte apelante un pago de $209,338.74 por concepto de mesada, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80), y de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq.

Examinadas las sendas posturas de las partes litigantes, así como el derecho y los hechos aplicables a la controversia, este Tribunal concluye que procede confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 6 de mayo de 2015, el Sr. González presentó una querella contra National Building por despido injustificado. En esta, indicó que trabajó en la referida corporación desde el 2 de mayo de 1980, hasta el día en que fue despedido, el 6 de mayo de 2014. Para ese momento, el apelante se desempeñaba como Vicepresidente de Operaciones, y presuntamente devengó, como salario más alto, la suma de $3,270.91 bisemanal.

En la querella, el Sr. González alegó que, durante los treinta y cuatro años que trabajó para National Building, nunca recibió una medida disciplinaria. Por ello, adujo que su despido fue sin justa causa y que, en consecuencia, conforme la Ley Núm. 80, le correspondía a la corporación pagar la suma de $209,338.74 por concepto de mesada, más los gastos de honorarios de abogados.

National Building presentó oportunamente su contestación a la querella y planteó que el despido del apelante había sido justificado, toda vez que la plaza que ocupaba fue eliminada por motivo de una reestructuración corporativa. Además, consignó que, previo al despido, al Sr. González se le ofreció otra posición, pero este la rechazó2.

El 21 de enero de 2016, el Sr. González presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria3.

Alegó que no existía controversia en cuanto a que su despido había sido injustificado y que este fue motivado por el mero capricho de la corporación.

Además, expuso que las defensas de National Building habían sido contradictorias durante el trámite judicial en el foro primario, y que esta había planteado, de manera acomodaticia, varias razones para justificar el despido del apelado.

Por su parte, National Building se opuso a la solicitud de sentencia sumaria4.

En síntesis, aseveró que los hechos apuntados por la parte apelada como incontrovertidos sí estaban en controversia y que no son suficientes para determinar que el despido fuera sin justa causa. Esbozó que ellos tenían el peso de la prueba para rebatir que el despido fue justificado, por lo que tenían derecho a su día en corte y a probar que la cesantía no había sido producto de un mero capricho o arbitrariedad.

El Sr. González replicó a la oposición a la sentencia sumaria de la corporación y adujo que la parte apelante no controvirtió ninguno de los hechos presentados en la sentencia sumaria de manera detallada y fundamentada con prueba fehaciente, conforme dispone la Regla 36.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3(c). En respuesta a lo anterior, la corporación indicó que sí se había expresado con relación a cada uno de los hechos presentados y que sustentó su posición con documentación que demostró la existencia de controversias sustanciales sobre los hechos que motivaron el despido.

Evaluada las posturas de las partes litigantes, el foro primario emitió la determinación apelada. En síntesis, concluyó que National Building despidió al Sr. González sin justa causa. Particularmente, resolvió que señalar que se iba a implementar un plan de reestructuración, sin este constar por escrito ni existir documentación sobre un análisis de su efectividad, no fue suficiente para justificar el despido del apelado. Más aún, estableció que tampoco se presentó prueba documental que evidenciara que la corporación había experimentado una reducción en ventas, en ganancias o producción real o prevista, ni que su estabilidad y solvencia económica estuviese amenazada. Por tanto, determinó que la presunta reestructuración no cumplía con las exigencias jurisprudenciales. Agregó que, aún bajo el supuesto de que hubiese un verdadero plan de reestructuración, National Building tenía el deber de hacer un plan de retención.

Consideró que el solo alegar que se le ofreció verbalmente una plaza al Sr.

González, y que este la rechazó, no era suficiente ni constituía justa causa para el despido.

Inconforme con el dictamen apelado, National Building instó el presente recurso de apelación y apuntó los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que procedía dictarse Sentencia Sumaria a pesar de que existe controversia de hechos en este caso.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que [National Building] no presentó evidencia fehaciente de haber ofrecido otra posición al querellante; y que alegar meramente que sí se le ofreció no es justificación.

  3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que, en su contestación a la Querella, [National Building] SOLO levantó como defensa la restructuración [sic].

  4. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al interpretar que un plan de restructuración [sic] solo es posible en casos de reducción de ventas, ganancias o producción, a tal grado que amenace la solvencia económica o estabilidad de la empresa.

  5. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar, como cuestión de hecho, que el salario más alto devengado por el Querellante, aquí apelado, fue de $3,270.00 bisemanales, a pesar de que el salario más alto devengado fue de $2,938.46 bisemanales.

    Con el beneficio de la comparecencia de las partes comparecientes, resolvemos.

    II.

    A.

    La Regla 36.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.1, establece que una moción de sentencia sumaria debe estar fundada en declaraciones juradas, o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes. En su consecuencia, podrá dictarse sentencia sumaria cuando no exista ninguna

    controversia real sobre los hechos materiales y esenciales del caso y, además, si el derecho aplicable lo justifica. SLG Zapata-Rivera v. J.F.

    Montalvo, 189 DPR 414, 430 (2013).

    Un hecho material “es aquel que puede afectar el resultado de la reclamación de acuerdo al derecho sustantivo aplicable”. Ramos Pérez v.

    Univisión, 178 DPR 200, 213 (2010). A su vez, la controversia relacionada a un hecho material...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR