Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601030
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-041-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

AMBIT NET MEDICAL TRANSPORT, LLC,
Apelante,
v.
FIRST MEDICAL HEALTH PLAN, INC.,
Apelada.
KLAN201601030
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil núm.: D CD-2013-2978. Sobre: Cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

El 20 de julio de 2016, la parte apelante, Ambit Net Medical Transport, LLC (Ambit Net), instó el presente recurso de apelación. En él, solicitó que revocáramos la Sentencia emitida el 31 de mayo de 2016, notificada el 2 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón1.

Mediante esta, el foro apelado acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, First Medical Health Plan, Inc. (First Medical), y desestimó con perjuicio la demanda de cobro de dinero instada por la apelante.

Luego de analizadas las posturas de las partes litigantes, así como el derecho y los hechos aplicables a la controversia, este Tribunal concluye que procede confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 16 de septiembre de 2013, Ambit Net presentó una demanda sobre cobro de dinero contra First Medical. En esta, alegó que, el 5 de abril de 2012, le proveyó transportación aérea médica de emergencia a la señora Ruth Santiago Laboy (Sra.

Santiago), quien había sido hospitalizada en el Hospital Damas de Ponce. La condición de salud de la Sra. Santiago presuntamente era crítica, por lo que el doctor Héctor Santini Olivieri recomendó trasladar a la paciente de inmediato al General Hospital de Boston, Massachusetts.

Por tal razón, Ambit Net expresó que había trasladado a la Sra. Santiago desde el aeropuerto de Mercedita en Ponce hasta, el referido hospital en Boston. Además, adujo que First Medical había autorizado el transporte aéreo. Por los servicios ofrecidos por la compañía aérea, esta le facturó a la parte apelada la suma de $347,250.00. La apelante manifestó que la referida cantidad de dinero era líquida y exigible, por lo que la aseguradora le adeudaba la misma.

Por su parte, First Medical reaccionó a la demanda instada por la apelante. Este, afirmó que nunca había autorizado el traslado de la Sra. Santiago. Por el contrario, planteó que la solicitud de traslado había sido denegada. Asimismo, negó la existencia de cualquier deuda.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de octubre de 2015, la compañía aseguradora presentó una solicitud de sentencia sumaria2.

En síntesis, aseveró que Ambit Net no tenía la autorización necesaria de First Medical para trasladar a la Sra. Santiago al hospital en Boston. Indicó que la parte apelante no había cumplido con los procedimientos y requisitos para el referido traslado. Además, expresó que el Hospital de Damas en Ponce había continuado con las gestiones de traslado, a pesar de su denegatoria, y con pleno conocimiento de que el servicio de traslado vía aéreo no estaba cubierto por el plan médico de la Sra. Santiago. Especificó que la cláusula de exclusión del contrato de seguros de la paciente no incluía servicios brindados en Estados Unidos o fuera de la extensión territorial de Puerto Rico. Agregó que no hubo un mecanismo procesal adecuado para proceder o buscar una solución eficiente ante la situación de la suscriptora. En la alternativa, sostuvo que, de tener que responder por algún gasto, la cantidad solicitada en la demanda era onerosa y exagerada, debido a que no coincidía con la cotización obtenida por First Medical.

Evaluadas las posturas de las partes litigantes, el foro primario emitió el dictamen apelado. En síntesis, señaló que, a pesar de que no surgía claramente de los documentos antes sí, si el servicio brindado por Ambit Net había sido por motivo de una emergencia médica, ni si la condición de la paciente requería de tratamiento médico en los Estados Unidos, consideraría tal hecho como cierto para efectos de la determinación. El tribunal primario manifestó que, al examinar los documentos presentados por First Medical en apoyo a la solicitud de sentencia sumaria, había apreciado que no surgía prueba que responsabilizara a la aseguradora por el pago de la transportación aérea hacia Estados Unidos, en virtud del Beneficio en su Cubierta de Empleados Públicos 2012 (cubierta ELA 95), que cobijaba a la suscriptora.

Especificó que el protocolo para el transporte aéreo, combinado con las exclusiones aplicables a la cubierta, particularmente, la exclusión 21, había sido la razón para concluir que First Medical estaba en lo correcto, respecto a que el plan médico al que estaba suscrito la paciente no cubría transportación médica aérea hacia Estados Unidos. Asimismo, añadió que la aseguradora le había informado al hospital, un día antes de efectuar el traslado, que el plan médico de la Sra.

Santiago no cubría la transportación aérea médica a Estados Unidos. Por lo antes expuesto, entendió el foro primario que Ambit Net debió haber hecho las gestiones correspondientes para averiguar quién iba a cubrir el servicio brindado.

Finalmente, concluyó que First Medical no cubría la transportación aérea médica a Estados Unidos, por lo que no era responsable de pagarle a Ambit Net. Así pues, desestimó la demanda en su totalidad, con perjuicio. Además, condenó a la parte apelante a pagar la suma de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad, al concluir que había presentado una demanda inmeritoria.

Inconforme, la parte apelante solicitó la reconsideración de la referida determinación, la cual fue denegada. Inconforme aún, instó el presente recurso de apelación y apuntó los siguientes errores:

1. Incidió en Primer [sic] erró el Tribunal de Primera Instancia al [d]eclarar No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración presentada por la [p]arte [a]pelante y por ende sostener la moción dispositiva del demandado.

2. Incidió en Segundo [sic] erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria de la parte demandada a pesar que existen controversias sobre los hechos sustanciales y materiales que originaron la reclamación por el traslado de la paciente fuera de Puerto Rico.

3. Incidió en Tercer [sic] erró el Tribunal de Primera Instancia al encontrar a la [p]arte [d]emandante incursa en temeridad por hecho [sic] de no presentar oportunamente su oposición a la solicitud de desestimación.

El 19 de agosto de 2016, la parte apelada First Medical presentó su alegato en oposición, en el que sostuvo la procedencia de la sentencia sumaria dictada.

Luego de evaluar los planteamientos de las partes litigantes y de examinar exhaustivamente el expediente de autos, concluimos que los errores señalados por la apelante no se cometieron, por lo que procede confirma la sentencia sumaria dictada.

II.

A.

La Regla 36.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.1, establece que una moción de sentencia sumaria debe estar fundada en declaraciones juradas, o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes. En su consecuencia, podrá dictarse sentencia sumaria cuando no exista ninguna

controversia real sobre los hechos materiales y esenciales del caso y, además, si el derecho aplicable lo justifica. SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414, 430 (2013).

Un hecho material “es aquel que puede afectar el resultado de la reclamación de acuerdo al derecho sustantivo aplicable”. Ramos Pérez v.

Univisión, 178 DPR 200, 213 (2010). A su vez, la controversia relacionada a un hecho material debe ser real, “por lo que cualquier duda es insuficiente

para derrotar una Solicitud de Sentencia Sumaria”. Id., a las págs. 213 -

214. (Énfasis nuestro).

Así, el...

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