Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601036
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-042-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Deborah González San Pedro Apelante Rafael Tirado Vega Apelado Ex – Parte
KLAN201601036
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Sobre: Divorcio Civil Núm.: D DI2001-1072 (4001)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece la señora Deborah González San Pedro (Sra. González San Pedro) mediante el presente recurso de apelación y solicita que revisemos la Resolución emitida el 4 de marzo de 2016 y notificada el 9 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En su determinación el Foro a quo declaró “Enterado” al Acta emitida el 4 de marzo de 2016 por la Examinadora de Pensiones Alimentarias en la que se declaró Ha Lugar la “Moción en Solicitud de Relevo de Resolución (Regla 49.2)” presentada el 31 de diciembre de 2015 por el señor Rafael Tirado Vega (Sr. Tirado Vega).

Examinada la comparecencia de la parte apelante, el expediente original elevado ante nuestra consideración, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 18 de febrero de 2014 la Sra. González San Pedro presentó ante el TPI una solicitud para que se aumentara la pensión alimentaria que se fijó en el 2009 para beneficio de la menor habida entre ésta y el Sr. Tirado Vega.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de mayo de 2015 la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) rindió el correspondiente “Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias” mediante el cual recomendó al TPI lo siguiente:

. . . . . . . .
  1. Modifique la pensión alimentaria a $890.00 mensuales, desde el 18 de febrero hasta diciembre 2014; a $991.00 para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2014 y a $877.00 a partir de 2015. La misma a ser pagada por el Sr. Rafael Tirado Vega, dentro de los primeros cinco días de cada mes por conducto del Administrador de ASUME.

  2. Ordene a las partes abrir una cuenta en ASUME si no tiene una.

  3. Se ordene a la Sra. Deborah González San Pedro mantener el plan médico para beneficio de la menor.

  4. Ordene al Sr. Rafael Tirado Vega, a partir de 2015, pagar el 53.72% de los gastos médicos no cubiertos por el plan incluyendo espejuelos y tratamiento de ortodoncia en un término de 10 días contados a partir de que le sean evidenciados.

  5. Ordene al Sr. Rafael Tirado Vega pagar el 53.72% del gasto de libros, uniformes y efectos escolares a partir del año escolar 2015-16.

  6. Ordene a las partes a comparecer mediante moción conjunta en un término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la Resolución e informar al Tribunal a cuánto asciende el retroactivo así como la forma de pago.

  7. Ordene al Sr. Rafael Tirado Vega pagar la suma resultante por el efecto retroactivo.

  8. Instruya a las partes de su responsabilidad de informar al Tribunal de cualquier cambio de dirección, patrono o salario que tenga, así como también del acceso que tenga a cualquier cubierta de plan médico a un costo razonable.

  9. Aperciba a las partes de que la pensión alimentaria no será modificada en un término de tres (3) años salvo circunstancias extraordinarias.

  10. Aperciba al Sr. Rafael Tirado Vega que el incumplimiento con la pensión alimentaria podrá tener la consecuencia de ser encontrado incurso en desacato. De igual forma y a tenor con lo dispuesto en el Artículo 147 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A., sec. 566, se le aperciba al padre no custodia que la pensión alimentaria que se ha fijado, comenzará a devengar intereses por mora desde el momento en que se adeude.

  11. Haga cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.

    . . . . . . . .

    Así, el 14 de mayo de 2015 y notificada el 16 de septiembre de 2015 el TPI emitió

    Resolución en la cual adoptó el referido Informe.

    El 1 de octubre de 2015 ambas partes presentaron sus respectivos escritos de reconsideración a la Resolución dictada.

    La Sra. González San Pedro solicitó mediante su moción de reconsideración que se le ordenara al Sr. Tirado Vega a...

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