Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201501219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501219
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-067-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

BAUTISTA CAYMAN ASSET COMPANY
Recurrido
v.
PONCE VISTAMAR DEVELOPERS, INC., ANTONIO BLANCA FERNÁNDEZ, SU ESPOSA JULIA MORALES CALVO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE201501219
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil número: J CD2009-0050

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece ante nos Ponce Vistamar Developers, Inc., Antonio Blanca Fernández, Julia Morales Calvo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los peticionarios) y solicitan que revoquemos la resolución emitida el 23 de julio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Mediante la misma, el TPI denegó la moción sobre retracto de crédito litigioso presentada por los peticionarios en torno al préstamo adquirido por Abbey REO PR Corp. (Abbey).

Examinado el presente recurso, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

-I-

La presente controversia tiene su origen en demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de hipoteca y prenda presentada el 9 de octubre de 2012 por Doral Financial Corporation y Doral Bank en contra de los peticionarios. En síntesis, alegaron que otorgaron dos contratos de préstamo con los peticionarios por la cantidad principal de $258,00.00 (Préstamo A) y $788,000.00 (Préstamo B). Debido al incumplimiento de los peticionarios con los términos de los contratos de préstamo, solicitaron que se ordene a los peticionarios al pago de las sumas adeudadas y, en su defecto, la ejecución de las hipotecas que garantizan dichas obligaciones. El 19 de septiembre de 2013, compareció Doral Recovery, Inc., y Doral Recovery II, LLC ante el TPI y solicitaron que se les sustituyera como las partes demandantes en el pleito. Alegaron ser los cesionarios de los préstamos objeto de la causa de epígrafe puesto que los mismos les fueron transferidos por Doral Financial Corporation y Doral Bank mediante una contribución de capital.

El 9 de marzo de 2015, los peticionarios presentaron “Moción Informativa y En Solicitud de Orden” y alegaron haber recibido una carta de Capital Corossing Servicing Company LLC informándoles que su préstamo había sido vendido a otra institución. De dicha carta se desprende que la entidad aludida fue asignada como administradora del préstamo #4350043216, el cual fue vendido por Doral Bank a Abbey. Por tratarse de la compra de un crédito litigioso, los peticionarios solicitaron que se ordene a la parte demandante a informar la cantidad por la cual vendieron dicho préstamo y si han de continuar el pleito con relación al otro préstamo.

Atendida la moción de los peticionarios, el TPI emitió resolución el 26 de marzo de 2015 mediante la cual ordenó a la parte demandante, en un término de 45 días, acreditar si en efecto existe un nuevo acreedor hipotecario y suplir la información solicitada por los peticionarios.

El 15 de abril de 2015, Bautista y Abbey presentaron conjuntamente “Moción Para Sustituir Parte Demandante” y alegaron que el 27 de febrero de 2015 la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras cerró las operaciones de Doral Bank y nombró como síndico liquidador al Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC). Indicaron que a esa fecha los records de negocio de Doral Bank reflejaban que las facilidades de crédito habían sido transferidas de Doral Recovery II, LLC a Doral Bank. Arguyeron que Bautista y el FDIC suscribieron un “Bill of Sale” mediante el cual Bautista adquirió parte de dichas facilidades de crédito. De otra parte, sostuvieron que Abbey suscribió un acuerdo con Doral Bank mediante la cual este también adquirió parte de las facilidades de crédito del pleito. Por tanto, solicitaron que se sustituya a Doral Recovery Inc. y Doral Recovery II LLC por Bautista y Abbey como partes demandantes en el pleito.

Posteriormente, los peticionarios presentaron “Moción Acorde con el Art. 1425 del Código Civil

y solicitaron que se le ordene a Bautista y Abbey a demostrar que efectivamente adquirieron el crédito litigioso alegado e informen las condiciones de dicho negocio. Además, hicieron alusión a la resolución del...

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