Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601768
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-098-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
LUIS CORCHADO ORTIZ
Peticionario
KLCE201601768
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C BD2011G0443 SOBRE: Art. 198

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

El peticionario, Luis Corchado Ortiz, solicita que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, a aplicar el principio de favorabilidad establecido en la Ley 246-2014 al término de su sentencia. El dictamen recurrido fue dictado el 29 de agosto de 2016 y notificado el 30 de agosto de 2016.

El 11 de octubre de 2016 ordenamos la remisión de los autos originales del caso.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 14 de junio de 2012, un jurado encontró culpable al peticionario por violación a los Artículos 198 (3er grado) y 284 del Código Penal y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. El 13 de agosto de 2012 fue sentenciado en ausencia a ocho años de prisión por el Artículo 198; tres meses por el desacato criminal; cinco años por el Artículo 5.15 que fueron duplicados a diez años por infringir daño a la víctima; y diez años por violación al Artículo 5.04 que también se duplicaron a veinte años por infringir daño a la víctima. El total de la pena impuesta fue de treinta ocho años y tres meses de cárcel y sería cumplida de forma consecutiva.

El 20 de enero de 2016, el peticionario representado por la Sociedad para Asistencia Legal, solicitó la corrección de la sentencia al amparo de la Regla 185(a) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA sec. 185 (a). Su defensa planteó que la sentencia impuesta por el Artículo 198 excedía la pena fija del delito, debido a la ausencia de agravantes.

El 9 de mayo de 2016, el TPI dictó sentencia enmendada “nunc pro tunc” para aplicar el principio de favorabilidad al término de la sentencia. El peticionario fue resentenciado a cumplir cinco años y cinco meses de prisión por violación al Artículo 198, supra. Las demás disposiciones de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2012 permanecieron inalteradas.

El 25 de agosto de 2016, el señor Corchado compareció por derecho propio...

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