Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601547
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016

LEXTA20161102-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

DAVID EFRÓN
Recurrido
v.
MADELINE CANDELARIO
DEL MORAL
Peticionaria
KLCE201601547
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2001-4173

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2016.

Mediante Petición de Certiorari comparece ante nos la señora Madeleine Candelario [en adelante señora Candelario o peticionaria] y solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 11 de julio de 2016, en virtud de la cual se dispuso no autorizar a dicha parte que utilizara como prueba un perito y el informe preparado por este en un proceso judicial pautado.

Presentado el recurso dictamos Resolución y ordenamos la paralización del procedimiento calendarizado en el TPI y otorgamos término al señor David Efrón [en adelante recurrido o señor Efrón] para exponer su posición. El recurrido compareció a oponerse y solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

I.

Surge de los autos que el vínculo matrimonial entre las partes de epígrafe culminó mediante sentencia de divorcio dictada el 3 de mayo de 2001. Con posterioridad a ello, dio inicio entre estas un pleito sobre liquidación de bienes gananciales.

Tras varios trámites e incidentes procesales en el caso, y estando en disputa la naturaleza ganancial o privativa de varias entidades jurídicas, el TPI determinó celebrar vistas evidenciarias para atender inicialmente el origen de la capitalización de cada entidad jurídica, lo que permitiría dar paso a la formación y preparación del inventario de bienes de la comunidad posganancial sujetos a partición.

A esos fines, el TPI dispuso que, dado que a la señora Candelario le cobijaba la presunción de ganancialidad, el peso de la prueba en esas vistas, lo tendría el señor Efrón. Para ello, se autorizó el descubrimiento de prueba y se pautaron conferencias con antelación a juicio. Las partes contrataron peritos, algunos de los cuales prepararon informes periciales.

En cuanto a varias de esas entidades jurídicas ya se ha establecido su naturaleza. En la etapa procesal en que se encuentra el caso, resta por adjudicar la misma en cuanto a cinco de estas entidades.

El periodo que ha demorado el trámite del caso ha llevado a que varios jueces y juezas hayan tenido que atender incidentes en el mismo. Para el 16 de noviembre de 2015, la Jueza que actualmente preside los procedimientos, requirió a las partes que presentaran un plan de trabajo conjunto, el cual fue sometido. El TPI ha pautado varias vistas de seguimiento, en las que se han discutido, entre otros asuntos, aspectos sobre los informes de peritos.1

En una vista celebrada el 11 de mayo de 2016, la aquí peticionaria solicitó hasta el 31 de mayo de 2016 para entregar el primer informe del perito y hasta el 15 de junio de 2016 para presentar los otros, a lo cual se opuso el recurrido.

Éste indicó que era necesario que de surgir algún tercero de esos informes, se pusiese el mismo a disposición durante la semana que se había reservado para la toma de deposiciones.

Luego de escuchar a las partes, el TPI concedió a la peticionaria los términos solicitados por ella y le ordenó que produjera y remitiera al demandante recurrido todos los documentos utilizados para confeccionar los informes.

Según se comprometió, el 30 de mayo de 2016, la peticionaria remitió al recurrido, el informe del CPA Rafael Rosario2 sobre la entidad Norfe Bank, S.E. El 15 de junio de 20163, le envió el segundo informe sobre otras entidades.

El 11 de julio de 2016 se celebró vista en la que el recurrido expuso al TPI que la peticionaria había incumplido con su deber de entregar con el informe todos los documentos que había utilizado el perito para preparar el mismo, por lo que solicitó que se eliminara al perito. Señaló que del propio informe del perito surgió, en el inciso 9, lo siguiente: “Fuentes de Información del Informe sobre Nofre Bank, según el borrador del informe pericial del CPA Néstor M. Torres de marzo de 2011.” Expresó que a pesar de ser fuente de información el borrador del informe, éste no se le proveyó.

La demandada peticionaria, a través de su representante legal, ripostó que el CPA Néstor Torres no es su perito, que no lo utilizará y que este nunca produjo un informe. Expuso que entregó los informes a tiempo y completos. Explicó que los documentos a que hizo referencia el demandante son los mismos documentos que se produjeron en el descubrimiento de prueba; sin embargo, se comprometió en producir los documentos a que hizo referencia el demandante ese mismo día o el día próximo. Añadió que el señor Néstor Torres no es su testigo, que solo fue utilizado como perito en una parte anterior del caso y no tiene contrato, por lo que las Reglas de Procedimiento Civil proveen para que la parte demandante pueda citarlo.

El recurrido se opuso, argumentando que despachar este incidente con una mera sanción no es suficiente. Adujo que después que el perito de la señora Candelario en el 2007 rindió un informe, ésta lo descartó en el 2010 y desde entonces ha contratado a tres peritos-despidiendo a dos de ellos- sin explicación alguna y nunca ha entregado informe alguno.

El TPI determinó en corte abierta4 no autorizar que la peticionaria utilizara el informe ni el testimonio de su perito, el CPA Rafael Rosario. De esta determinación la peticionaria solicitó en corte abierta su reconsideración, la cual no fue acogida.

En desacuerdo con el referido dictamen, la señora Candelario acude ante nos mediante el recurso del título y le atribuye al TPI incidir en los siguientes errores:

  1. Erró el TPI al excluir, mediante prejuicio y parcialidad, el informe y testimonio del CPA Rafael Rosario para la continuación de juicio de la primera etapa del caso causando grave perjuicio a Candelario, por hechos que no ocurrieron como están establecidos en la minuta-resolución.

  2. Erró el TPI al excluir, mediando prejuicio y parcialidad, el informe y testimonio del CPA Rafael Rosario, siendo ésta una sanción extrema, severa sin que la parte demandada hubiese incumplido orden alguna y sin que Candelario hubiese tenido oportunidad de contestar la moción presentada por Efrón el mismo día de la vista.

  3. Erró el TPI al excluir el informe y testimonio del CPA Rafael Rosario sin exigirle a la parte demandante el cumplimiento con la Regla 34.1 de Procedimiento Civil.

Evaluados los autos del presente caso, los escritos de las partes5, los Apéndices que han acompañado y el derecho aplicable a la controversia traída a nuestra atención, determinamos expedir el auto de Certiorari y revocar la determinación impugnada.

II.

A. Consideraciones generales del auto de certiorari

El auto de certiorari es un remedio procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un Tribunal de Primera Instancia. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630 (1999). Distinto a los recursos de apelación, el tribunal apelativo tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional. Negrón Placer v. Srio. de Justicia, 154 DPR 79 (2001); J. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, San Juan, Publicaciones J.T.S., 2000, T. I, pág. 884. Esta discreción ha sido definida en nuestro...

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