Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601558
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016

LEXTA20161110-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, ARECIBO

Panel XI

BENITEZ TOLEDO, INC.
Apelante
v.
CARMEN NIEVES
Apelada
KLAN201601558
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm: A1CI201600261

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de noviembre de 2016.

Comparece Benítez Toledo, Inc. en adelante el demandante-apelante, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el 18 de agosto de 2016 notificada el día 24 del mismo mes y año por la Sala de Aguadilla del Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro de instancia).

En el aludido dictamen el TPI procedió con la desestimación y el archivo de la demanda de epígrafe e impuso $400 por temeridad al demandante-apelante.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer en esta etapa del recurso son los siguientes:

La parte demandante-apelante presentó el 24 de febrero de 2016 una querella bajo la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho conocida como Ley 140. El Tribunal Municipal ordenó el traslado al Tribunal Superior el 12 de abril de 2016, por entender que se trataba de una acción de Desahucio. Así las cosas, el 22 de abril de 2016 el tribunal superior ordenó que se sometiera la correspondiente citación en conformidad con el Artículo 624 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2825. Celebrada vista el 7 de junio de 2016, se concedió término a la parte demandante-apelante para presentar una demanda enmendada sobre Desahucio y Cobro de dinero contra la Sra. Carmen Nieves y se señaló el juicio para el 20 de julio del mismo año. La parte demandante-apelante presentó su demanda enmendada el 14 de junio de 2016.

Celebrado el juicio, el TPI dictó la Sentencia apelada el 18 de agosto de 2016 notificada conforme a derecho el 24 de agosto de 2016. El 31 de agosto de 2016 presentó reconsideración en cuanto a los honorarios por temeridad impuestos en la sentencia. El foro primario denegó la reconsideración el 27 de septiembre de 2016 notificado el día 28 del mismo mes y año.

El 28 de octubre de 2016 el demandante-apelante acudió ante este Foro mediante el recurso de apelación que ahora atendemos.

II.

A. Falta de jurisdicción ante un

recurso tardío

Reiteradamente el Tribunal Supremo ha establecido que las cuestiones jurisdiccionales son...

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