Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601276
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016

LEXTA20161128-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

RELIABLE FINANCIAL SERVICES Y UNIVERSAL INSURANCE CO.
Apelantes
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelados
KLAN201601276
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F AC2014-2639 (401) SOBRE: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2016.

Las apelantes, Reliable Financial Services y Universal Insurance Company, solicitan que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, desestimó la demanda de impugnación de confiscación. La sentencia apelada se dictó el 5 de julio de 2016 y se notificó el 7 de julio de 2016. La apelante presentó una moción de reconsideración. El TPI informó su negativa a la reconsideración en una resolución notificada el 12 de agosto de 2016.

El 12 de octubre de 2016, el Estado representado por la Procuradora General, presentó su alegato en oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes:

El 23 de abril de 2014, el Estado ocupó para confiscación el vehículo de motor marca Toyota, modelo Yaris, año 2007, tablilla número HBC-617, debido a que se utilizó para la comisión de un delito. La orden de confiscación se efectuó el 13 de mayo de 2014 y el 12 de junio de 2014 la Junta de Confiscaciones notificó la confiscación a Reliable.

El 30 de junio de 2014, Reliable y Universal presentaron una demanda impugnando la confiscación. Reliable alegó que tenía legitimación activa, porque era dueña del contrato de venta condicional del vehículo y su gravamen estaba inscrito en el Registro de Automóviles del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en adelante DTOP. Por su parte, Universal afirmó que se convirtió en dueño del vehículo, luego de pagar la deuda del deudor condicional.

Por su parte, el Estado sostuvo la falta de legitimación activa de ambas partes apelantes. El TPI realizó una vista de legitimación y ordenó a las partes someter sus posiciones por escrito. La parte apelante alegó que la Ley 262-20121

confirió legitimación activa a las entidades financieras y a las aseguradoras para impugnar la confiscación.

Reliable precisó que al momento de la ocupación, ya había presentado una solicitud para que se inscribiera su gravamen en el DTOP. Universal presentó nuevamente su argumento sobre que había advenido dueña del vehículo, luego de pagar la deuda del comprador. Según las apelantes, la confiscación ocurrió el 23 de abril de 2014 y la solicitud de Inscripción del gravamen fue presentada el 26 de octubre de 2012. No obstante, no fue hasta el 23 de diciembre de 2014 que el DTOP inscribió el gravamen.

La Procuradora General reiteró la falta de legitimación activa de la apelante, debido a que el gravamen no estaba inscrito en el DTOP al momento de la ocupación.

Argumentó que una parte no tiene legitimación activa por el mero hecho de haber sido notificada de la confiscación. Según el Estado, Reliable estaba obligada a demostrar que al momento de la ocupación su gravamen estaba inscrito, no meramente presentado en el DTOP.

El 5 de julio de 2016, el TPI dictó la sentencia apelada en la que concluyó que Reliable no tenía su gravamen inscrito a la fecha de ocupación del vehículo, lo que ocasionó que ninguna de las partes demandantes tuviera legitimación activa para impugnar la confiscación por lo cual desestimó la demanda. Según el TPI, se probaron los hechos siguientes. El 23 de abril de 2014, el Estado ocupó el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, año 2007, tablilla HBC-617, porque fue utilizado para violar la Ley de Armas. El 12 de junio de 2014, la Junta de Confiscación notificó el hecho a Reliable. El 13 de junio de 2014, esta recibió la notificación. A la fecha de la ocupación, el vehículo estaba registrado a nombre de Juan Pablo Jiménez Osorio y no tenía ningún gravamen inscrito en el Registro del DTOP. El 20 de octubre de 2012, Reliable financió la venta del vehículo mediante un contrato de venta condicional. El gravamen fue inscrito con posterioridad a la confiscación. Reliable no probó que al momento de la confiscación tenía un interés propietario sobre el vehículo que le concedía legitimación activa para impugnar la confiscación y ceder sus derechos a la aseguradora para continuar con el...

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