Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601211
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016

LEXTA20161129-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

CITY PARK EQUIPMENT, INC.
Apelado
v.
PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, INC.; NEWPORT BONDING & SURETY COMPANY; y MUNICIPIO DE BARCELONETA
Apelante
KLAN201601211
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. Civil Núm.: K CD2012-0299 Sobre: Cobro de dinero (Acción directa, Artículo 1489 del Código Civil).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016.

Newport Bonding & Surety Company apeló la Sentencia emitida sumariamente el 5 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En virtud de este dictamen, el tribunal apelado determinó la responsabilidad solidaria de los codemandados, entre estos el apelante, para con City Park Equipment, Inc., por la deuda de los intereses por mora, según pactados, ante la falta de pago por parte del contratista, Proyectos y Construcciones, Inc., para la remodelación de la Plaza de Recreo del Municipio de Barceloneta. La parte apelante fue quien expidió la fianza a favor del contratista demandado.

La Sentencia fue objeto de una moción de reconsideración, la cual fue denegada el 6 de julio de 2016.

Con el beneficio de la comparecencia de City Park Equipment, Inc., y del Municipio de Barceloneta, se confirma la Sentencia apelada.

Exponemos a continuación las alegaciones de las partes litigantes y el trámite procesal acaecido ante el foro de instancia.

I

El 8 de febrero de 2012, City Park Equipment, Inc. (City) presentó una Demanda en cobro de dinero contra Proyectos y Construcciones, Inc. (Proyectos); Newport Bonding & Surety Company (Newport); y el Municipio de Barceloneta (Municipio), al amparo de la acción directa que dispone el Artículo 1489 del Código Civil. City adujo que el 12 de agosto de 2009, le remitió a Proyectos una propuesta con la información necesaria sobre los equipos y materiales recreativos necesarios para la remodelación de la Plaza de Recreo del Municipio de Barceloneta, ello en consideración al contrato otorgado entre el Municipio y Proyectos. Además, la propuesta de City para Proyectos contenía los precios, términos y las condiciones. En virtud del contrato entre el Municipio y Proyectos, esta última venía obligada a adquirir una fianza a favor del Municipio, como dueño de la obra. El 20 de mayo de 2006, Proyectos hizo lo propio, a través de un Payment and Performance Bond emitido por Newport a favor del Municipio.

Así las cosas, Proyectos aprobó la propuesta de City, y acompañó su aceptación con una orden de compra por la cantidad de $137,837.40, según evidenciada por las facturas del 27 de octubre de 2009, (facturas 09152 y 09153). City indicó que la mercancía así ordenada fue suplida entre los meses de noviembre y diciembre de 2009. Ante el incumplimiento de pago de Proyectos, a pesar de los reclamos por parte de City durante más de 3 años, la parte demandante le reclamó, incluso, en el año 2011, al Municipio de Barceloneta el principal adeudado más los intereses acumulados, ascendentes, en ese entonces, a $36,713.70. Asimismo, en el 2011, la deuda fue reclamada a Newport.

City alegó haber recibido varios pagos, a partir del 21 de julio de 2011, por parte del Municipio de Barceloneta y de Proyectos. Sin embargo, alegó que a la fecha de la presentación de la Demanda la parte demandada le debía solidariamente la suma de $6,487.13 de principal, más $42,168.60 de intereses, así como los intereses que se continuaran acumulando.

Newport contestó la demanda, así como el Municipio. Newport aceptó haber emitido la fianza #2009-585, sujeta a sus términos y condiciones, y al cumplimiento por parte del dueño de sus obligaciones y al derecho aplicable. Además, afirmó haber sido notificado por primera vez el 29 de julio de 2011, de la reclamación que dio origen a la Demanda de City. Como parte de sus Defensas afirmativas, Newport planteó la prescripción; que la reclamación no justificaba la concesión de un remedio en su contra; la falta de notificación por escrito desde que el principal de la fianza incumplió con su obligación de pago, según la condiciones y los términos de la fianza; y que la fianza no cubría lo reclamado por City. A su vez, el Municipio aceptó unos hechos, negó otros, y planteó varias defensas afirmativas. En particular, el Municipio aceptó que City realizó gestiones de cobro y que fueron respondidas afirmativamente. El Municipio afirmó haber realizado y entregado pagos para que City cobrara su acreencia.

Negó adeudar alguna cantidad y, de ser así, sería hasta el monto de lo retenido a Proyectos relacionado a la obra en cuestión.

Ante la falta de comparecencia del contratista, Proyectos, le fue anotada la rebeldía.

Luego de varios trámites, el 21 de marzo de 2013, City, el Municipio y Newport presentaron una Moción conjunta en cumplimiento de orden, a los fines de que se adjudicara la moción de sentencia sumaria y sus respectivas oposiciones. Las partes indicaron los hechos materiales que no estaban en controversia, así como los hechos no estipulados, y presentaron sus argumentaciones sobre la procedencia o no, respectivamente, de la sentencia sumaria. Además, junto con la moción conjunta, las partes acompañaron los correspondientes documentos.

El 5 de junio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitió la Sentencia apelada. En el trasfondo procesal, el Juzgador de hechos reseñó las alegaciones de las partes. El tribunal acogió la moción conjunta y resolvió, sumariamente, la controversia. El foro recurrido hizo formar parte de su dictamen los Hechos que no están en controversia, según fueron indicados en la moción conjunta presentada por el Municipio, Newport y City, a saber:

  1. Se estipuló la existencia y contenido del Contrato de Obras y Mejoras Públicas y enmiendas, otorgado entre el dueño de la obra, Municipio de Barceloneta y la co-demandada Proyectos y Construcciones, Inc., suscrito el 1 de julio de 2009, por la cantidad de $515,147.50 para el contratista remodelara la Plaza Pública del Municipio de Barceloneta.

  2. El Municipio y el contratista Proyectos y Construcciones, Inc., acordaron que este último adquiría una fianza de mano de obra y materiales.

  3. La fianza a favor del contratista fue emitida por la co-demandada Newport Bonding & Surety Company, el 20 de mayo de 2009, fianza número 2009-85 por la cantidad de $555,147.

  4. Se estipuló la existencia y contenido del contrato para suplir materiales y equipo por la cantidad de $137,837.40 firmadas entre el contratista y la parte demandante.

  5. El contrato entre el materialista demandante y el Contratista codemandado contiene una cláusula para el pago de intereses, pactado en caso de incumplimiento, obligándose el contratista al pago del 1.5% de interés mensual (18% anual), en las facturas no satisfechas sobre los treinta días.

  6. La mercancía cuyo pago es objeto de reclamación fue suplida entre los meses de noviembre y diciembre de 2009. Las facturas números 09152 y 09153 de 27 de octubre de 2009, corresponden a los materiales suplidos.

  7. Al momento de presentación de la demanda de autos, el 8 de febrero de 2012, la parte demandante reclamaba la cantidad de $42,468.60 por concepto de intereses adeudados y pactados por mora por parte del contratista y de $6,487.13 de principal por los materiales vendidos.

  8. En cuanto a los $6,487.13 del principal de materiales que se reclaman en la demanda, el Municipio satisfizo el pago el 6 de julio de 2012, mediante cheque número...

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