Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201602051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602051
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016

LEXTA20161129-025-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
DOMINGO TORRES TORRES,
Peticionaria.
KLCE201602051
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Criminal núm.: J VI2012G0067. Sobre: Art. 109 del CP de 2012, (agresión grave agravada).

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016.

La parte peticionaria, Domingo Torres Torres (Sr. Torres), instó el presente recurso de certiorari, por derecho propio, el 18 de octubre de 2016, recibido en la secretaría de este Tribunal el 27 de octubre de 2016. En él, recurre de la Resolución emitida el 28 de septiembre de 2016, notificada el 30 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce.

Mediante esta, el foro recurrido denegó la solicitud del peticionario para la disminución de la pena impuesta por virtud de la Sentencia dictada en su contra el 3 de diciembre de 2015. Lo anterior, al amparo del principio de favorabilidad y acorde con las enmiendas al Código Penal de 2012, contenidas en la Ley Núm. 246-2014

Examinada la solicitud de dicha parte, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

Por hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2012, el Sr. Torres fue condenado a cumplir una pena de 15 años, por haber violentado el Art. 109 del Código Penal de 2012 (agresión grave), en su modalidad agravada, 33 LPRA sec. 5162.

Ello, concurrentemente con la pena impuesta en el caso criminal núm. J LE2012G0551 y, consecutivamente, con la pena impuesta en el caso criminal núm. J LA2012G0356, y con cualquier otra sentencia que estuviere cumpliendo.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2016, el Sr. Torres solicitó al foro primario la aplicación del Art. 67 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5100, que regula la imposición de circunstancias agravantes y atenuantes1, así como del Art. 109A del Código Penal de 2012 (agresión grave atenuada), 33 LPRA sec. 5162a.

Lo anterior, al amparo del principio de favorabilidad y acorde con las enmiendas al Código Penal de 2012, contenidas en la Ley Núm. 246-2014. La mencionada solicitud fue denegada por el foro primario, por lo que el Sr. Torres acudió ante este Tribunal.

II.

Distinto al recurso de apelación, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR