Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601964

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601964
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V
JOSE R. GONZALEZ MERCADO
KLCE201601964 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: AVP201600311 Sobre: LEY 246 ENMENDADA
Peticionario

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2016.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor José R. González Mercado (en adelante “señor González”), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional de Guerrero en Aguadilla.

Solicita que, a la luz de las enmiendas introducidas al Código Penal de 2012, revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante “TPI”), mediante la cual se le impuso una pena de tres años de cárcel por el delito de apropiación ilegal (Artículo 192 del Código Penal de 2012). A poco que se examine el escrito presentado por el señor González, es evidente que éste no presentó como apéndice ni un solo documento, ni mucho menos la determinación recurrida.

El derecho procesal apelativo autoriza la desestimación de un recurso si la parte promovente incumple las reglas referentes al perfeccionamiento del mismo. Arriaga v. F.S.E., 145 D.P.R. 122, 139-130 (1998). No puede quedar al arbitrio de los abogados o las partes—cuando éstas comparecen por derecho propio—decidir cuándo y cómo cumplen con las disposiciones reglamentarias y legales, ya que están obligados a cumplir fielmente con lo dispuesto en éstas sobre el trámite a seguir para el perfeccionamiento de un recurso. Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 D.P.R.

281, 290 (2011); Febles v. Romar, 159 D.P.R. 714, 722 (2003).

Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed. Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333. Sólo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando se trate de la omisión de documentos esenciales para resolver la controversia, cuando dicha omisión cause...

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