Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201602061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602061
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0134-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
ELVIN ABREU ALICEA Peticionario
KLCE201602061
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Criminal Núm. G VI2011G0039; G LE2011G0312; G SC2011G0288

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece por derecho el señor Elvin Abreu Alicea (señor Abreu o peticionario) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 11 de octubre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). Mediante la referida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Abreu a los fines de que se le aplicara el principio de favorabilidad a su sentencia.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que le acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El 12 de diciembre de 2011 el señor Abreu fue sentenciado a una pena de reclusión por violaciones al Código Penal de 2004, a la Ley de Sustancias Controladas y a la Ley 177. Éste se encuentra extiendo su pena de reclusión en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce.

El 12 de septiembre de 2016 el señor Abreu presentó una moción ante el TPI solicitando que se le aplicara el principio de favorabilidad contenido en la Ley Núm. 246-2014, a su sentencia. En particular, el peticionario solicitó que se le aplicara el Art. 67 del Código Penal de 2012, según enmendado por la Ley Núm. 246-2014.

El 11 de octubre de 2016, notificada el 17 de octubre de 2016, el TPI emitió una Resolución en la que declaró no ha lugar su solicitud.

Este foro determinó que “los hechos por los cuales fue convicto y sentenciado el señor Abreu Alicea fueron cometidos bajo el Código Penal de 2004, por lo que no le son de aplicación las enmiendas del Código Penal de 2012, al amparo de la Ley 246 de 2014.”

Inconforme, el señor Abreu acude ante nosotros mediante recurso de certiorari, en el cual nos solicita que se le aplique el principio de favorabilidad y que se le conceda una vista en sus méritos.

II.

-A-

El auto de certiorari es el vehículo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho...

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