Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600895

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600895
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0152-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

CRUZ ROBLES CALDERÓN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600895
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PA-1108-16 Sobre: Solicitud de Bonificación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2016.

Comparece el señor Cruz Robles Calderón mediante un recurso de revisión judicial en el que solicita que revoquemos una resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante ese dictamen, el foro recurrido señaló que el recurrente había sido orientado sobre su solicitud de bonificación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen recurrido y devolvemos el caso al Departamento de Corrección y Rehabilitación. Veamos los hechos y el derecho aplicable a la controversia.

I.

El 25 de abril de 2016, el señor Robles presentó un recurso ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación en el que solicitó que se le acreditara al mínimo de su sentencia una bonificación por estudio y trabajo. El recurrente fundamentó su solicitud en la Ley Núm.

315-2004, la Ley Núm. 208-2009, el Reglamento de Bonificación por Buena Conducta, Trabajo, Estudios y Servicios Excepcionales Meritorios de 3 de junio de 2015 (Reglamento de Bonificación de 2015), y el Plan de Reorganización de 21 de noviembre de 2011.

El 19 de mayo siguiente, la División de Remedios Administrativos emitió la respuesta en la que hizo constar en lo pertinente, que en ocasiones anteriores este había sido orientado sobre su solicitud.

No conteste con tal curso decisorio, el 10 de junio de 2016, el recurrente presentó una reconsideración en la que reiteró su petición y señaló que no solicitaba lo mismo que en ocasiones anteriores sino sus bonificaciones adicionales conforme al Art. VIII del Reglamento de Bonificación de 2015, supra.

En respuesta a tal recurso, el 8 de agosto de 2016 2016 el coordinador regional emitió una resolución en la que denegó la reconsideración y enfatizó que el señor Cruz ya había sido orientado sobre el particular.

Inconforme con la determinación...

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