Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201600317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600317
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y GUAYAMA

PANEL XII

ISMAEL ARZOLA GONZÁLEZ Y OTROS
APELANTES
V.
AIDA ROSA CARTAGENA AVILES Y OTROS
APELADOS
KLAN201600317 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. G AC2004-0040 Sobre: Solicitud de Sentencia declaratoria y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparecen la señora Aida Rosa Cartagena Avilés y el señor Genaro Cartagena Avilés y nos solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Guayama (TPI).

Mediante su dictamen, el foro de instancia concluyó que la señora Aida Cartagena deberá resarcirle al apelado ciertas cantidades relacionadas con su gestión en un negocio en el que estaban asociados. También ordenó al señor Genaro Cartagena resarcirle al apelado una cantidad por concepto de daños por su intervención indebida.

Por los fundamentos expuestos más adelante, se modifica la Sentencia apelada y así modificada, se confirma.

I

-A-

Este pleito se remonta a febrero de 2004, cuando el señor Ismael Arzola y su esposa, la señora Iraida Cortés Aponte, incoaron una solicitud de sentencia declaratoria, injunction, y daños y perjuicios en contra de la señora Aida Rosa Cartagena Avilés, su hermano, el señor Genaro Cartagena Avilés y la esposa de este último, la señora Teresa Marrero. Se alegó que desde febrero de 2001 el señor Ismael Arzola y la señora Aida Rosa Cartagena eran socios en un negocio dedicado a la venta de gasolina (gasolinera). El primero, en un 40% y la segunda en un 60%. Se alegó, además, que la administración del negocio estaba a cargo de la señora Aida Cartagena.

Los demandantes indicaron que a la fecha de presentar la demanda no habían recibido dinero alguno correspondiente al 40% de las ganancias, ni tampoco un informe detallándolas. También alegaron que la señora Aida Cartagena utilizaba parte del dinero de las ganancias para pagar un préstamo hipotecario que gravaba su vivienda.

Por otra parte, los demandantes indicaron que en enero de 2003 la señora Aida Cartagena les manifestó su interés en vender su participación en la gasolinera. Paralelamente, la Caribbean Petroleum Corporation (Gulf) le informó a la señora Aida Cartagena su interés en vender la estructura donde ubicaba el negocio y su franquicia. Los demandantes manifestaron que realizaron varios trámites para comprarle a la Gulf y a la señora Aida Cartagena. No obstante, el 17 de febrero de 2004 los demandados les informaron que el negocio se vendió y conjuntamente éstos solicitaron la entrega de las llaves del mismo. Los demandantes alegaron que las actuaciones de los demandados les ocasionaron los siguientes daños: (1) pérdida en las entradas del negocio, a eso de $1,232.03 diarios, y pérdida en la plusvalía; (2) pérdida en la imagen del negocio por mal manejo del mismo; (3) desaparición de documentos relacionados con el manejo del negocio y de cuantías pagadas e invertidas; (4) pérdida del valor en la inversión original y de toda inversión posterior al verse amenazada la franquicia por el manejo de los demandados y al verse excluidos de toda toma decisional. Adicionalmente, los demandantes solicitaron resarcimiento por los daños y perjuicios relacionados con: (1) el deterioro de la imagen de los demandantes; (2) la mala fe; (3) la interferencia maliciosa en la compraventa del negocio; (4) el abuso de confianza; y, (5) las angustias mentales por el supuesto engaño.

El 17 de marzo de 2004, los demandados contestaron la demanda y negaron gran parte de las alegaciones. A su vez presentaron una reconvención. Sostuvieron que la señora Aida Cartagena, como socia mayoritaria, determinó de buena fe disolver la sociedad y vender la gasolinera con el propósito de pagar las deudas del negocio. Recalcaron en que el demandante se negó a disolver la sociedad y que tal actuación le causó a la señora Aida Cartagena angustias y sufrimientos mentales, ya que temía perder su residencia, debido a las dificultades económicas del negocio. Solicitó un resarcimiento por este sufrimiento por la suma de $50,000. Tales alegaciones en la reconvención fueron negadas por los demandantes.

Este caso estuvo bajo la consideración del juez Eduardo Grau Acosta. En cuatro fechas distintas se realizaron vistas: el 17 de marzo de 2004, el 2 de noviembre de 2005, el 5 de septiembre de 2007 y el 6 de septiembre de 2007.1

No obstante, el referido juez no pudo emitir Sentencia debido a que el 20 de septiembre de 2007 fue destituido inmediatamente por el Tribunal Supremo.

Véase, In re Grau Acosta, 172 DPR 159 (2007). En sustitución entró el juez Juan A. Frau Escudero, el cual aunque no presidió el juicio, el 23 de julio de 2015, notificada el 24 de julio de 2015, emitió su sentencia. El foro de instancia hizo diversas determinaciones de hecho y declaró con lugar la demanda y no ha lugar a la reconvención. Obsérvese que, a fin de descargar su función adjudicativa, el Juez dependió fundamentalmente del audio de las vistas celebradas ante el exjuez Grau Acosta y del examen de la evidencia en autos.2

Esta situación nos coloca en una posición similar a la del Juez sentenciador para evaluar y apreciar los hechos. Por supuesto que, éstos, según determinados por el TPI, no ameritan ser rechazados automáticamente. Sin embargo, no necesariamente debemos la misma deferencia que corresponde reconocer a los hechos determinado por el juzgador que vio y escuchó la prueba testifical, conforme lo exige la Regla. 32 LPRA Ap. V, R. 42.2. Por supuesto que, corresponde la parte que sostiene la comisión de algún error en dichas determinaciones persuadir a este Tribunal de que en efecto tal error se cometió.

Con esas consideraciones en mente, pasamos a esbozar los hechos determinados por el TPI para luego examinarlos a la luz de la transcripción de la prueba sometida por los apelantes.

-B-

La señora Aida Cartagena adquirió en sociedad con el señor Ismael Arzola una estación de gasolina (Placita Gulf Station) localizada en el barrio La Placita en Cayey. El señor Ismael Arzola aportó $30,000 para la compra del negocio, mientras que la señora Aida Cartagena aportó $40,000. El porcentaje que cada uno poseía era de 40% y 60%, respectivamente.3

La señora Aida Cartagena asumió la administración del negocio. Ella realizaba los cuadres diarios y era quien pagaba a los suplidores y a los empleados. Durante el término que duró la sociedad, el señor Edwin Arzola Cortés hijo del señor Ismael Arzola y compañero sentimental de la señora Aida Cartagena se desempeñó como empleado en la gasolinera.

Los ingresos de La Placita Gulf Station provenían de la venta de gasolina, del expendio de productos, de comestibles, y de un área destinada a la operación de una gomera, que además era destinada para reparaciones menores. El foro de instancia determinó que la señora Aida Cartagena no le rindió cuentas ni informes a su socio en relación con las ventas e ingresos generados por el negocio. Tampoco le hizo partícipe en la toma de decisiones, ni de las ganancias generadas.

El 16 de febrero de 2004, la señora Aida Cartagena se comunicó por teléfono con el señor Ismael Arzola para pedirle que pasara por la gasolinera. Esta llamada la hizo luego de haber acordado vender su participación en el negocio al señor Héctor Santiago, sin informárselo previamente. El señor Ismael Arzola acudió al negocio con su hijo Edwin, quien hasta ese día se mantuvo desempeñándose como empleado de la gasolinera. En ese lugar le esperaban la señora Aida Cartagena, su hermano Genaro Cartagena (anterior dueño) y el nuevo adquirente del negocio, el señor Héctor Santiago. Cuando llegaron al lugar, la señora Aida Cartagena intentó entregarle un cheque al señor Ismael Arzola por la suma de $15,000, por concepto de su participación.

Sin embargo, el señor Ismael Arzola lo rechazó. Esto motivó que el señor Héctor Santiago interviniera y les exigiera al señor Ismael Arzola y a su hijo la entrega de las llaves de la gasolinera, prescindiendo de este modo de los servicios de este último. Por su parte, el señor Genaro Cartagena se molestó y les dijo que les entregaran las llaves y se fueran, porque esa propiedad era de él y podía hacer lo que quisiera con ella. El señor Ismael Arzola se retiró y acudió a la policía. Allí fue orientado sobre la naturaleza civil de su causa.

Por otro lado, el señor José A. Veguilla Cartagena (testigo del demandante) se desempeña como contador público autorizado y es profesor de contabilidad en el Recinto de Cayey de la Universidad de Puerto Rico. A...

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