Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Septiembre de 2007 - 172 DPR 159

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2005-4
DTS2007 DTS 170
TSPR2007 TSPR 170
DPR172 DPR 159
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Hon. Eduardo Grau Acosta

2007 TSPR 170

172 DPR 159, (2007)

172 D.P.R. 159 (2007), In re Grau Acosta, 172:159

2007 JTS 175 (2007)

2007 DTS 170 (2007)

Número del Caso: AD-2005-4

Fecha: 20 de septiembre de 2007

Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de

Administración de los Tribunales: Lcda. María Victoria López Menéndez

Lcda. Julia María Badillo Lozano

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Carlos A. Alvarado Arroyo

Lcdo. José Luis Martínez Rodríguez

Lcdo. Jesús M. Jiménez

Conducta Profesional, Destitución del cargo de Juez Superior y suspensión del ejercicio de la abogacía. El querellado no desempeñó la función judicial de manera imparcial e íntegra como lo requieren los preceptos éticos y, particularmente, incumplió con el deber de imparcialidad que es inherente a la misión de dispensar justicia. Tampoco cumplió con los parámetros éticos básicos que rigen el ejercicio de la abogacía.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2007.

En el ejercicio de sus funciones, tanto los jueces como los abogados tienen la delicada encomienda de preservar el respeto y la confianza del Pueblo en nuestro sistema de justicia. Dicha encomienda requiere de los miembros de la Judicatura una conducta intachable que se caracterice por el más alto grado de imparcialidad e integridad y que responda a las normas que salvaguardan la independencia de su ministerio. Por otra parte, dicha responsabilidad conlleva que los abogados se esfuercen al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y dignidad de la profesión.

A la luz de ello, el caso ante nuestra consideración es particularmente importante, ya que pone en "tela de juicio" la integridad de la conducta de uno de los miembros de nuestro sistema judicial por hechos ocurridos mientras ejercía la profesión de abogado y luego de entrar a ocupar el cargo de Juez en propiedad. Pasemos a exponer los hechos relevantes según surgen del Informe de la Comisión de Disciplina Judicial (en adelante, la Comisión).

I

El Lcdo. Eduardo Grau Acosta (en adelante, Grau Acosta) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de mayo de 1975. Más adelante, tras haber sido nombrado por el Gobernador y confirmado por el Senado de Puerto Rico, Grau Acosta prestó juramento como Juez Superior en el 1999.

Previo a su nombramiento, y mientras se desempeñaba como abogado en la práctica privada, Grau Acosta asumió la representación legal de la parte demandada en un pleito radicado ante el Tribunal de Guayama relacionado con la partición del caudal hereditario del Sr. José Gregorio Merle Reyes. Inicialmente, Grau Acosta representaba a Heleodoro Merle Greo, Juanita Merle Rivera, Efraín Collazo y a la Sucesión de doña Luisa Merle Rivera, compuesta por los hermanos Buffil Merle. No obstante, un tiempo después, Grau Acosta renunció a la representación legal de los hermanos Buffil Merle y asumió la de la Sra. Wilma Collazo Merle (en adelante, Collazo Merle), quien advino heredera al morir su señora madre, Juanita Merle Rivera. Grau Acosta acordó verbalmente con sus clientes que el pago por sus servicios sería el 15% del valor de los bienes que lograran obtener.

Transcurridos alrededor de veinte (20) años desde que se inició el litigio, el foro de instancia ordenó la partición de la herencia mediante la venta de los bienes del caudal. Para la fecha en que Grau Acosta juramentó como Juez Superior, ya se habían vendido algunos inmuebles pero quedaba pendiente la venta de unas fincas de gran cabida, para lo cual se requerían ciertos trámites tales como la mensura, el deslinde y la tasación.

Posteriormente, Grau Acosta presentó ante el tribunal una "Moción Renunciando y Asumiendo Representación Legal" suscrita con el Lcdo. Augusto Cirino Gerena, abogado de la parte demandante. Para ese entonces, Grau Acosta ya había comenzado a ejercer como Juez Superior en el Tribunal de Guayama. En la referida moción, Grau Acosta alegó que, por haber asumido el cargo de Juez, estaba impedido de continuar representando a los herederos demandados, por lo que el Lcdo. Cirino Gerena había aceptado ocuparse de ello. Asimismo, indicó que los herederos no tenían objeción a su renuncia ni a que la asumiera el referido letrado. En dicha moción, Grau Acosta identificó a los hermanos Buffil Merle como sus clientes -ello a pesar de que había renunciado a su representación legal desde el 1991- pero omitió mencionar a Collazo Merle, a quien representaba desde el año 1986.

La moción aludida nunca fue notificada a los herederos interesados y de su texto no se desprende información alguna sobre sus direcciones. A pesar de ello, en diciembre de 1999, el tribunal a quo aceptó la renuncia de Grau Acosta y autorizó la nueva representación legal del Lcdo. Cirino Gerena.

Según surge de las determinaciones de hechos de la Comisión, con posterioridad a la presentación de la moción Grau Acosta citó a Collazo Merle a su oficina y, por primera vez, le informó que no podía continuar representándola. Asimismo, le informó que había seleccionado al Lcdo. Cirino Gerena para que continuara con la gestión, ya que éste era su amigo y llevaba mucho tiempo en el caso. En esa ocasión, Grau Acosta le aclaró a Collazo Merle que, a pesar de que no podía continuar con su representación legal, tenía derecho a recibir el 15% de las ventas de los bienes del caudal hereditario y que él se ocuparía de pagarle los honorarios al Lcdo. Cirino Gerena. Tras adquirir conocimiento de lo ocurrido, Collazo Merle le solicitó al Lcdo. Cirino Gerena su renuncia a la representación legal, la cual fue presentada el 13 de enero de 2000.

En respuesta, Grau Acosta presentó una moción mediante la cual le indicó al tribunal que él había escogido al Lcdo. Cirino Gerena para que asumiera la representación legal de sus clientes con el fin de evitar que cada heredero escogiera a un abogado distinto y se complicara la tramitación del caso. Además, en dicha moción Grau Acosta informó que había cumplido con la obligación de advertirles a sus clientes que la contratación del nuevo abogado no los relevaba del deber de pagarle el 15% del producto de las ventas del caudal. Finalmente, Grau Acosta solicitó que se dejara sin efecto la designación del Lcdo. Cirino Gerena como abogado de los demandados y pidió que se les requiriera informar su nueva representación legal, así como reconocer su derecho a los honorarios de abogado.

Más adelante, el tribunal de instancia celebró dos conferencias sobre el estado procesal del caso. De las minutas correspondientes se desprende que Grau Acosta compareció a una de ellas como abogado y, a la otra, como anterior representante legal de los demandados. De allí surge, además, que el tribunal emitió una orden dirigida a los demandados requiriéndoles comparecer con su nueva representación legal. No obstante, dicha orden se le notificó solamente a Collazo Merle, toda vez que en el expediente no había constancia de las direcciones de los demás co-demandados. Eventualmente, dichos co-demandados anunciaron al Lcdo. Ramiro Rodríguez Ramos como su nuevo representante legal.

Según surge del testimonio del Hon. Isidro Rivera Sánchez, Juez que presidía la Sala en la que se atendía el caso en cuestión, Grau Acosta compareció a las vistas mencionadas con el único propósito de proteger su interés en los honorarios de abogado. A pesar de que el caso se encontraba pendiente ante el tribunal en el que Grau Acosta ejercía el cargo de Juez, éste nunca le informó al Juez Administrador que tenía un interés personal en el mismo.

A raíz de estos hechos, Collazo Merle presentó una queja en contra de Grau Acosta ante la Oficina de Administración de los...

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