Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201601060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601060
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0167-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - HUMACAO

PANEL X

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
v.
NEFTALÍ OQUENDO ORTIZ
Recurrente
KLRA201601060
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: DPD2008G0114. Sobre: Bonificación Retroactiva sin Abonar

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece, por derecho propio, el Sr. Neftalí Oquendo Ortiz, en adelante el señor Oquendo o el recurrente, quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Zarzal, Río Grande, del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido, y solicita una “revisión administrativa”

sobre bonificaciones adeudadas por labor realizada en la Institución Guayama 1,000 en el año 2008 y Guayama 296 en el año 2011.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1

En consideración a lo anterior, eximimos a la parte demandada de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por incumplir con las disposiciones de la Regla 83 (B)

(3) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

-I-

El señor Oquendo presentó un escrito titulado Moción Sobre Bonificación y Sent. Enmendada.

En el mismo alega que en el 2008 fue sentenciado a 11 años y 9 meses de prisión por infracción a la Ley de Armas y el delito de vehículo hurtado. Arguye que durante su sentencia no bonificaba por la Ley Núm. 137, pero que ésta fue enmendada por la Ley Núm. 208-2009, la cual reconoció que el recurrente tendría derecho a bonificar. Reclama haber solicitado bonificación por trabajos realizados en la Institución Guayama 1,000 en el año 2008 y Guayama 296 en el año 2011, pero no recibe respuesta a su solicitud de remedios administrativos.

Solicita una “revisión administrativa” para que reconozcamos los errores que alega y le otorguemos 42 días de bonificaciones que alegadamente se le adeudan.

Con su escrito el señor Oquendo solo incluyó un documento...

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