Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201601060
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201601060 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: DPD2008G0114. Sobre: Bonificación Retroactiva sin Abonar |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.
Comparece, por derecho propio, el Sr. Neftalí Oquendo Ortiz, en adelante el señor Oquendo o el recurrente, quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Zarzal, Río Grande, del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido, y solicita una “revisión administrativa”
sobre bonificaciones adeudadas por labor realizada en la Institución Guayama 1,000 en el año 2008 y Guayama 296 en el año 2011.
Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1
En consideración a lo anterior, eximimos a la parte demandada de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por incumplir con las disposiciones de la Regla 83 (B)
(3) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
El señor Oquendo presentó un escrito titulado Moción Sobre Bonificación y Sent. Enmendada.
En el mismo alega que en el 2008 fue sentenciado a 11 años y 9 meses de prisión por infracción a la Ley de Armas y el delito de vehículo hurtado. Arguye que durante su sentencia no bonificaba por la Ley Núm. 137, pero que ésta fue enmendada por la Ley Núm. 208-2009, la cual reconoció que el recurrente tendría derecho a bonificar. Reclama haber solicitado bonificación por trabajos realizados en la Institución Guayama 1,000 en el año 2008 y Guayama 296 en el año 2011, pero no recibe respuesta a su solicitud de remedios administrativos.
Solicita una “revisión administrativa” para que reconozcamos los errores que alega y le otorguemos 42 días de bonificaciones que alegadamente se le adeudan.
Con su escrito el señor Oquendo solo incluyó un documento...
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