Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201601147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601147
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0172-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurridos
v.
JUAN OCASIO MARRERO Recurrente
KLRA201601147
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm. 134279

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece por derecho el señor Juan Ocasio Marrero (señor Ocasio) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 24 de noviembre de 2015, notificada el 8 de febrero de 2016, por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta). Mediante la referida Resolución la Junta le denegó al señor Ocasio el privilegio de libertad bajo palabra.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que le acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos desestimar el recurso instado por falta de jurisdicción, por tardío. Veamos.

I.

El señor Ocasio se encuentra extinguiendo una pena de reclusión por violaciones a la Ley de Armas.

El 2 de octubre de 2015 el señor Ocasio presentó una solicitud de libertad bajo palabra ante la Junta. El 24 de noviembre de 2015, notificada el 8 de febrero de 2016, la Junta le denegó la concesión del privilegio. A su vez, indicó que se volverá a considerar el caso en octubre de 2016.

Varios meses después, el 13 de septiembre de 2016, el señor Ocasio presentó una moción de reconsideración. Sin recibir respuesta de la Junta, el 26 de octubre de 2016 el peticionario acude ante este Tribunal mediante recurso de revisión. Mediante el referido recurso el señor Ocasio arguye que se expiraron los quince (15) días que tenía la Junta para adjudicar su moción. A su vez, alega que erró la Junta al denegarle el privilegio de libertad bajo palabra, pues sus razones no son válidas.

II.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 del 12 de agosto del 1988, según emendada, 3 LPRA et seq., establece los remedios y términos que tiene una parte adversamente afectada por una decisión administrativa. El Artículo 3.15, 3 LPRA 2165, dispone:

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de re...

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