Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601620
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0176-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, ARECIBO

Panel XI

REINALDO ORTIZ FLORES
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA
Apelado
KLAN201601620
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm: C AC2016-0056 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Compareció ante nosotros mediante recurso de apelación el señor Reinaldo Ortiz Flores (apelante), solicitando la revisión de una Sentencia dictada el 29 de agosto de 2016, notificada el 2 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Instancia, foro primario o foro apelado). Mediante dicha sentencia se desestimó la demanda incoada contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso instado por falta de jurisdicción.

I

En el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 29 de agosto de 2016, notificada el día 2 de septiembre del mismo año. Mediante dicha sentencia se desestimó la demanda sobre impugnación de confiscación instada por Reinaldo Ortiz Flores por haber presentado la misma fuera del término jurisdiccional requerido por la Ley Núm. 119-2011 conocida por Ley Uniforme de Confiscación de 2011.1

A raíz de ello, el apelante el 23 de septiembre de 2016 presentó Moción mostrando causa, Solicitando se incluyan Determinaciones de Hecho Adicionales y en solicitud de reconsideración.2

El foro primario denegó la misma el 29 de septiembre de 2016, notificándolo mediante el formulario OAT-082 el 5 de octubre de 2016.3

Inconforme con tal determinación, el apelante interpuso el recurso de apelación el 7 de noviembre de 2016, impugnando la sentencia dictada.

II

La notificación adecuada de un dictamen requiere la utilización del formulario de notificación correcto. Incluso, se ha resuelto que el notificar un dictamen mediante el formulario administrativo incorrecto resulta en una notificación inefectiva, por lo que el término para recurrir del dictamen en cuestión no comienza a transcurrir. Dávila Pollock et al. v. R.F. Mortgage, 182 DPR 86, 94 (2011). En fecha reciente el...

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