Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201600669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600669
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

LISANDRA HERNÁNDEZ SAAVEDRA
Apelada
v.
VIRTUAL EDUCATIONAL RESOURCES NETWORK
Apelante
KLAN201600669
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CIVIL NÚM: E PE2014-0202 (202) SOBRE:DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece la compañía Virtual Educational Resources Network (Virtual o apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 26 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI concluyó que el despido de la señora Lisandra Saavedra Hernández (señora Saavedra o apelada) fue sin justa causa en violación a las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada.

Considerados los escritos de las partes y los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 25 de septiembre de 2014 la señora Saavedra presentó una querella en contra de Virtual alegando que fue despedida de su empleo sin justa causa. Ésta ocupaba el puesto de Directora del Departamento de Ventas de la referida compañía. Al presentar su querella la apelada se acogió al procedimiento especial sumario dispuesto en la Ley Número 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. Sec. 3118-31311.

Virtual contestó la querella y alegó que la apelada fue despedida porque durante el año fiscal 2013-2014 no cumplió con su cuota de ventas.

Posteriormente, el TPI autorizó que el pleito se convirtiera en uno ordinario, y el juicio en su fondo se llevó a cabo los días 1 y 2 de febrero de 2016. La prueba testifical de la señora Saavedra consistió en su propio testimonio. Por la parte querellada testificaron la señora Maribel Medina Meléndez, Directora de Recursos Humanos de Virtual, y el señor Manuel Figueroa Collazo (señor Figueroa), Presidente de Virtual.

El 26 de febrero de 2016, debidamente notificada el 1 de marzo del mismo año, el TPI emitió la Sentencia apelada. Mediante ésta el TPI determinó que el despido de la señora Saavedra fue injustificado. A raíz de ello, Virtual presentó una Moción de Determinaciones de Hechos Adicionales y una Solicitud de Reconsideración. El 31 de marzo de 2016 esta fue declarada No Ha Lugar por el TPI.

Inconforme, Virtual acude ante este Tribunal de Apelaciones y plantea los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al establecer en su sentencia que el pleito fue tramitado bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2.

Erró el TPI en su apreciación de la prueba y al determinar que el despido de la apelada fue injustificado.

Erró el TPI al aplicar el criterio de disciplina progresiva a un despido motivado por razones económicas.

II.

A.

La Ley Número 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley 80), conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 LPRA § 185 et seq, provee un remedio para empleados, contratados por tiempo indeterminado, que sean despedidos sin justa causa. López Fantauzzi v. 100% Natural, 181 DPR 92, 107 (2011); Díaz v. Wyndham Hotel Corp., 155 DPR 364, 375 (2001).Éstos podrán reclamar a su patrono, además del sueldo devengado, una indemnización que será calculada usando la fórmula dispuesta en la Ley. 29 LPRA sec. 185a. El propósito de dicha indemnización, conocida comúnmente como la mesada, es proveer una ayuda económica al empleado despedido, para que pueda cubrir sus necesidades básicas durante la etapa de búsqueda de un nuevo empleo. Díaz v.

Wyndham Hotel Corp, supra.

Dentro del mismo cuerpo de ley, en su artículo 2, se establecen varias instancias posibles, en las que existe justa causa para el despido:

(a) Que el obrero siga un patrón de conducta impropia o desordenada. (b) La actitud del empleado de no rendir su trabajo en forma eficiente o de hacerlo tardía y negligentemente o en violación de las normas de calidad del producto que se produce o maneja por el establecimiento. (c)

Violación reiterada por el empleado de las reglas y reglamentos razonables establecidos para el funcionamiento del establecimiento siempre...

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