Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601406
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601406 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Fideicomiso La Familia Apelado vs. Ángel L. Rivera Nieves Apelante | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero Civil Núm.: D PE2016-0046 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.
Comparece el señor Ángel Luis Rivera Nieves (Sr. Rivera Nieves) mediante el presente recurso de apelación y solicita que revisemos la Sentencia Enmendada emitida el 13 de septiembre de 2016 y notificada a las partes el 26 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante la misma, el Foro a quo declaró Con Lugar la demanda al amparo de los Artículos 620 al 637 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, según enmendado, 32 LPRA 2821 al 2838, presentada por el Fideicomiso La Familia. En consecuencia, ordenó al Sr. Rivera Nieves desalojar las propiedades ocupadas, al pago de $10,000.00 en concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, $1,000.00 por honorarios de abogados, $250.00 por costas e intereses de tipo legal prevalecientes de 4.25%. Asimismo, fijó una fianza en apelación de $10,000.00.
Examinadas las comparecencias de las partes1, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver el presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El 20 de mayo de 2016 y notificada a las partes el 27 de mayo de 2016 el TPI emitió Sentencia en el caso de epígrafe. En la misma, se declaró Ha Lugar la demanda presentada por el Fideicomiso La Familia y se ordenó el desalojo de las propiedades ocupadas por el apelante. Además condenó al apelante al pago de $10,000.00 en concepto de cánones de arrendamiento adeudados y no pagados, más $1,000.00 por honorarios de abogados, $250.00 por costas, más intereses prevalecientes de 4.25%.
Inconforme, el 1 de junio de 2016 el Sr. Rivera Nieves presentó ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de apelación en el caso número KLAN2016-0743. Así las cosas, el 31 de agosto de 2016 este Foro2 dictó Sentencia y desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Dispuso que el TPI incumplió con su deber de fijar el monto de la fianza a prestarse en la sentencia apelada, por lo que los términos para instar recurso de apelación no habían comenzado a decursar. Indicó que una vez el Tribunal de Instancia notificara la Sentencia Enmendada y fijara el monto de la fianza en apelación, comenzaría a decursar el término jurisdiccional aplicable para instar el recurso de apelación.
De conformidad con la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, el 13 de septiembre de 2016 y notificada a las partes el 26 de igual mes y año, el TPI emitió la...
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