Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601569
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601569 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Número: H1CI201500822 (206) Sobre: Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.
Comparece la señora Miriam Lozada Torres (peticionaria) y solicita la revisión de la orden emitida el 21 de julio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI). Mediante la misma, el TPI denegó la solicitud de relevo de anotación de rebeldía y relevo de sentencia en rebeldía presentada por la peticionaria.
Toda vez que se recurre de una orden del TPI, y no de una sentencia final, el vehículo adecuado para su revisión es el certiorari. Así acogido, adelantamos que se desestima el recurso por tardío.
Según surge del recurso ante nuestra consideración, el 15 de noviembre de 2015, US National Bank Association as Trustee for Mortgage Pass-Through Certificates 1998-R1 (recurrido) presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Posteriormente, el recurrido presentó moción de anotación de rebeldía y solicitó sentencia en rebeldía. Ambas solicitudes fueron declaradas ha lugar por el TPI quien dictó sentencia en rebeldía el 3 de junio de 2016 y notificada el 7 del mismo mes y año.
El 22 de junio de 2016, la peticionaria presentó moción mediante la cual solicitó el relevo de anotación de rebeldía y el relevo de la sentencia en rebeldía. No obstante, el TPI denegó dicha solicitud mediante orden emitida el 21 de julio de 2016 y notificada el 2 de agosto del mismo año.
Inconforme, el 17 de agosto de 2016 la peticionaria solicitó la reconsideración, la cual fue declarada sin lugar mediante orden emitida el 27 de septiembre de 2016 y notificada el 28 de septiembre de 2016.
Nuevamente inconforme, el 29 de octubre de 2016 la peticionaria radicó el presente recurso ante este Tribunal de Apelaciones mediante el cual impugnó la determinación del TPI.
Los tribunales no tienen discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. Martínez v. Junta de Planificación, 109 DPR 839, 842...
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