Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601575
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601575 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K PE2015-1416 (908) Sobre: Ley núm. 2; Alegado despido injustificado; Ley 80; Reclamación de Salarios; Ley 115, Represalias, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.
Luego de advenir final y firme una sentencia en un caso laboral tramitado bajo el proceso sumario contemplado por ley, la parte afectada presentó el recurso de apelación de referencia. Por haberse presentado el referido recurso de forma tardía, lo desestimamos.
El 11 de agosto de 2016, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) notificó la sentencia de la cual se pretende apelar (la “Sentencia”). La Sentencia adjudicó, en contra de los querellantes o demandantes, de forma final y por la vía sumaria, las reclamaciones laborales presentadas por Frank González, Jannette Rodríguez Colón, Luis Alberto Ávila Guzmán, Astrid Pereira Malavé, José A. Torres Vázquez y Sheila Ivette Tejero Pérez (en conjunto, los “Empleados”), contra Scotiabank de Puerto Rico y otros (el “Banco” o el “Patrono”). Los señores demandantes alegaron haber sido objeto de diversas actuaciones ilegítimas por el Banco, relacionadas con la relación de empleo entre ellos y el Patrono, culminando en el despido de estos tres co-demandantes.
Invocaron el proceso sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. Sec. 3118 et. seq.
Por estar en desacuerdo con la Sentencia, el 26 de agosto de 2016, los Empleados presentaron una moción de reconsideración. Mediante Resolución notificada el 29 de septiembre de 2016, el TPI denegó la reconsideración solicitada, razonando que, conforme la doctrina vigente, no se admite este tipo de moción en casos bajo la Ley 2, supra. Inconformes, los Empleados presentaron el recurso de apelación de referencia el 31 de octubre de 2016.
De conformidad con la reciente enmienda a la Ley 2 (véase la Ley 133 de 6 de agosto de 2014), una parte perjudicada por una sentencia emitida por...
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