Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601575
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-069-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FRANK GONZÁLEZ,
ET ALS
Apelante
v.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO, ET ALS
Apelado
KLAN201601575
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K PE2015-1416 (908) Sobre: Ley núm. 2; Alegado despido injustificado; Ley 80; Reclamación de Salarios; Ley 115, Represalias, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Rivera Marchand no interviene.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Luego de advenir final y firme una sentencia en un caso laboral tramitado bajo el proceso sumario contemplado por ley, la parte afectada presentó el recurso de apelación de referencia. Por haberse presentado el referido recurso de forma tardía, lo desestimamos.

El 11 de agosto de 2016, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) notificó la sentencia de la cual se pretende apelar (la “Sentencia”). La Sentencia adjudicó, en contra de los querellantes o demandantes, de forma final y por la vía sumaria, las reclamaciones laborales presentadas por Frank González, Jannette Rodríguez Colón, Luis Alberto Ávila Guzmán, Astrid Pereira Malavé, José A. Torres Vázquez y Sheila Ivette Tejero Pérez (en conjunto, los “Empleados”), contra Scotiabank de Puerto Rico y otros (el “Banco” o el “Patrono”). Los señores demandantes alegaron haber sido objeto de diversas actuaciones ilegítimas por el Banco, relacionadas con la relación de empleo entre ellos y el Patrono, culminando en el despido de estos tres co-demandantes.

Invocaron el proceso sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. Sec. 3118 et. seq.

Por estar en desacuerdo con la Sentencia, el 26 de agosto de 2016, los Empleados presentaron una moción de reconsideración. Mediante Resolución notificada el 29 de septiembre de 2016, el TPI denegó la reconsideración solicitada, razonando que, conforme la doctrina vigente, no se admite este tipo de moción en casos bajo la Ley 2, supra. Inconformes, los Empleados presentaron el recurso de apelación de referencia el 31 de octubre de 2016.

De conformidad con la reciente enmienda a la Ley 2 (véase la Ley 133 de 6 de agosto de 2014), una parte perjudicada por una sentencia emitida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR