Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601602
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-089-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Y RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201601602
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201401622 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) representado por la Oficina de la Procuradora General (la Procuradora) mediante petición de certiorari y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 23 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), la cual fue notificada a las partes el 25 de febrero de 2016. En la referida resolución, se denegó una moción de desestimación presentada por el ELA. Oportunamente, el ELA solicitó reconsideración de la determinación del foro primario. No obstante, la misma fue declarada no ha lugar por el TPI.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, denegamos expedir el auto solicitado.

-I-

El 7 de agosto de 2014 la Cooperativa de Seguros Múltiples (Cooperativa) y Reliable Financial Services (Reliable) (en conjunto la parte recurrida), como aseguradora y acreedor financiero, respectivamente, presentaron una demanda contra el ELA impugnando la confiscación de un vehículo de motor marca Nissan, modelo Titan, año 2006, tablilla 873-018. En esencia, alegaron que a pesar de que al momento de la confiscación el titular registral del vehículo era Amaury Nazario, Reliable Financial tenía un gravamen mobiliario sobre el vehículo confiscado que fue constituido y registrado previo a la confiscación. A saber, el correspondiente formulario de Solicitud de Presentación de Gravamen Mobiliario ante la oficina del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Arguyeron que el Secretario de Justicia incumplió con su obligación de notificarle el hecho de la confiscación a las partes con derecho a ser notificadas. En vista de ello, solicitaron que el TPI declarara ha lugar la demanda y, en consecuencia, declarase nula e inválida la confiscación realizada y le impusiese al ELA el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, el 22 de septiembre de 2014 el ELA presentó su Solicitud de Desestimación por Falta de Legitimación señalando que Reliable carecía de legitimación activa para impugnar la confiscación toda vez que no tenía un gravamen mobiliario sobre el vehículo de motor confiscado.

Fundamentó que la Ley 119-2011, mejor conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones reconoce como dueño únicamente a aquel acreedor que posea un gravamen inscrito sobre el bien confiscado. Así las cosas, el 21 de marzo de 2015 la parte recurrida presentó su Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación. Acompañaron la misma con copia del contrato de venta condicional del vehículo en controversia y la Solicitud de Gravamen Mobiliario sobre Vehículo de Motor presentada ante el DTOP el 25 de mayo de 2012. Disputaron que la solicitud de inscripción del gravamen y los trámites para perfeccionar el mismo culminaron antes de la fecha de la ocupación del vehículo de motor. Por lo que, estos debieron ser notificados de la confiscación del vehículo. Posteriormente, la parte recurrida presentó una Moción Sometiendo Evidencia de Legitimación Activa y Solicitando Tiempo Adicional para Someter Documentos de Subrogación.

Evaluados los escritos de las partes, el 23 de febrero de 2016 el TPI emitió una resolución declarando no ha lugar la moción de desestimación presentada por el ELA y concluyendo, en su parte pertinente, lo siguiente:

De los documentos sometidos por las partes surge que Amaury B. Nazario adquirió el vehículo confiscado en Torres Auto Mall el 17 de mayo de 2012, el cual financió con Reliable Financial Services mediante contrato de ventas al por menor a plazos en esa misma fecha. Surge también de los referidos documentos, que la fecha de la confiscación 20 de agosto de 2012, ya se había presentado ante el DTOP la declaración de financiamiento y la solicitud de registración de gravamen mobiliario desde el 25 de mayo de 2012. De igual forma, Reliable presentó ante el CESCO el contrato de venta...

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