Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601648
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-095-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN B. ALVARADO FIGUEROA
Peticionario
KLCE201601648
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Criminal Núm. B VI2001G0007-0008 Sobre: ART. 83 ASES. 1ER GRADO, 5.04 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes1.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Juan B. Alvarado Figueroa (señor Alvarado Figueroa o el peticionario), mediante el recurso de certiorari de título presentado el 25 de agosto de 20162.

Solicita que se expida auto de certiorari y se revoque la Resolución Post-Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 2 de agosto de 2016, notificada el 8 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar Moción Bajo el Amparo de la Ley 243 del 2015 presentada ante el TPI el 17 de mayo de 2016.

I.

Tras haber sido hallado culpable por un jurado el 30 de abril de 2002, el peticionario fue sentenciado el 20 de agosto de 2002 a cumplir penas por los delitos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, y Ley de Armas.

En relación al caso de autos, el señor Alvarado Figueroa presenta el 17 de mayo de 2016 un escrito titulado Moción Bajo el Amparo de la Ley 243 del 20153.

En el mismo, el peticionario le solicita al TPI que le reduzca su pena a un veinticinco por ciento (25%) por concepto de bonificación extraordinaria. Indica que eso es permitido bajo el principio de favorabilidad consagrado en el nuevo Código Penal. Véase acápites 4 y 8 de dicho escrito.

El TPI emite la Resolución recurrida el 2 de agosto de 2016, notificada el día 8 de dicho mes y año cuando declara Sin Lugar la solicitud del peticionario. En particular expresa lo siguiente:

No existe base legal para revisar la sentencia emitida en el caso de epígrafe.

Con relación a la solicitud de la aplicación del principio de favorabilidad del Código Penal de 2012, según enmendado por la Ley 246 de 2014; todos los delitos mencionados en el epígrafe, fueron cometidos por el Sr. Alvarado Figueroa, bajo las disposiciones del Código Penal de 1974. No procede la aplicación del Principio de Favorabilidad mediante la Ley 246 de 2014, a los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia del Código Penal de 2012. Véase Art. 303 del Código Penal de 2012, según enmendado.

Inconforme, el señor Alvarado Figueroa presenta, por derecho propio, el recurso de certiorari de epígrafe mediante escrito titulado Apelación de Orden del Tribunal de Primera Instancia Sobre Acreditación. A pesar de no delimitar de manera específica un “error” y titularlo de esa manera, en ajustada síntesis, el peticionario sostiene que incidió el TPI al no acreditarle la “justa bonificación de los trece (13) días por cada mes cuando se está haciendo más de quince (15) años de sentencia”. Igualmente, añade que su caso es igual al atendido por un Panel Hermano el 30 de junio de 2016 identificado como el caso KLRA201500233 (Miguel A. Rosario Perales v. Administración de Corrección) sobre solicitud de bonificación adicional.

Posterior a otros trámites y a auscultar nuestra jurisdicción, incluyendo el que se elevaran los autos originales en calidad de préstamo, emitimos Resolución el 18 de octubre de 2016 acreditando la misma y ordenándole a la Oficina de la Procuradora General al presentar Alegato en Oposición. Presentado el mismo el 9 de noviembre del presente, resolvemos.

II.

-A-

Mediante el Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, conocido como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011...

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