Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601653
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-096-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

PANEL VIII

TRIANGLE CAYMAN ASSET COMPANY 2
Peticionario v. CV STEEL FAB. OF PR INC., ET ALS Recurridos
KLCE201601653
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JCD2010-1325 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

I.

El 30 de abril de 2010 la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras cerró las operaciones de Westernbank (WB) y designó a la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) como síndico. Ese mismo día, 30 de abril de 2010, la FDIC suscribió con el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), un “Purchase and Assumption Agreement”, mediante el cual el BPPR adquirió gran parte de los activos de WB, entre los cuales estaba el préstamo objeto de este litigio.

El 23 de septiembre de 2015, archivada en autos el 30, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia declarando Con Lugar una Demanda presentada por el BPPR. Mediante dicha Sentencia, se condenó a CV Steel, a Miguel A. Cedeño Rodríguez y a Edelicia Ríos Figueroa, al pago solidario de las sumas adeudadas del préstamo comercial que estos habían realizado. El 24 de noviembre de 2015, el BPPR vendió a Triangle Cayman 2 parte de su cartera de activos de WB, entre ellos el préstamo de CV Steel, Cedeño Rodríguez y Ríos Figueroa.

Tras varios incidentes procesales,1 el 8 de julio de 2016, Triangle Cayman 2 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una “Moción Solicitando se Notifique Sentencia Enmendada”. En respuesta a ello, el 13 de julio de 2016 se celebró Vista, mediante la cual CV Steel, Cedeño Rodríguez y Ríos Figueroa presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, sus alegaciones de la procedencia de derecho al retracto de crédito litigioso.

El 15 de julio de 2016, el Tribunal de Primera Instancia notificó unas “Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia Enmendada”. Declaró Ha Lugar la sustitución de parte de Triangle Cayman 2. En la misma fecha, 15 de julio de 2016, el Tribunal de Primera Instancia notificó “Minuta Resolución y Orden” mediante la cual determinó que existía un derecho de retracto de crédito litigioso y que el mismo no había caducado.

Insatisfecho, el 1 de agosto de 2016, Triangle Cayman 2 presentó una “Solicitud de Reconsideración” de la “Minuta Resolución y Orden”.

Expuso que el derecho de retracto de crédito litigioso levantado por CV Steel, Cedeño Rodríguez y Ríos Figueroa era inaplicable a este caso. Mediante Resolución del 2 de agosto de 2016, notificada el 5, el Tribunal de Primera Instancia declaró “Sin Lugar” la “Solicitud de Reconsideración” presentada por Triangle Cayman 2.

Aun inconforme, el 6 de septiembre de 2016 Triangle Cayman 2 acudió ante nos mediante recurso de Certiorari. Arguye que:

“Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir una “Minuta Resolución y Orden” concediendo a los demandados-recurridos el derecho a ejercer el retracto de crédito litigioso y adoptando los argumentos levantados en la vista, toda vez que de los hechos del presente caso y de la jurisprudencia presentada surge que la figura del retracto de crédito litigioso es improcedente e inaplicable.”

Con el beneficio de las posturas de ambas partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

La cesión de créditos se ha definido como un negocio jurídico celebrado por el acreedor llamado "cedente" con otra persona denominada como "cesionario", por el cual el primero le transmite a este último la titularidad del derecho del crédito cedido.2

Así, el tercero cesionario sustituye al acreedor original y se convierte en el titular activo de la obligación. A partir de la transferencia del mencionado crédito es que el cesionario se pone en la misma posición y relación obligatoria con respecto al deudor.3 De esta forma le son transmitidos todos los derechos, incluyendo los accesorios.4

Ahora bien, el objeto de cualquier cesión puede constituirse en un crédito litigioso, en cuyo caso puede operar a favor del deudor el derecho a ejercer un retracto. El crédito litigioso es aquel sobre el cual se ha entablado un pleito judicial, que no puede tener realidad sin previa sentencia que lo declare.5

Se trata del crédito en el que los derechos son inciertos.6

Para que un crédito sea considerado litigioso, la contienda judicial pendiente a la fecha de la cesión debe girar en torno a la existencia misma del crédito y no sobre las consecuencias de la misma, una vez determinado por sentencia firme. 7

En lo pertinente, el Art. 1425 del Código Civil,8 dispone:

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, rembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste [sic] fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve (9) días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.

En efecto, la cesión del crédito litigioso permite la transmisión mediante un negocio jurídico de una acreencia que está en espera de resolución judicial.Al ocurrir esto, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, rembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que este fue satisfecho.9

En el ámbito de la industria bancaria y financiera, existen varias agencias reguladoras que podrían intervenir en negocios jurídicos en los que se concreta la cesión o transferencia de derechos y obligaciones. El Congreso de Estados Unidos de América ha creado varios organismos federales a esos fines. Como parte de las medidas tomadas, el Congreso aprobó el "Financial Institutions Reform, Recovery, and Enforcement Act of 1989" (FIRREA).10

Mediante el mismo, eliminó el Federal Savings and Loan Insurance Corporation (FSLIC)...

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