Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRX201600074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600074
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016

LEXTA20161207-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

VÍCTOR MIRANDA SANTANA Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, INSTITUCIÓN CORRECIONAL BAYAMÓN 501 Apelada
KLRX201600074
Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. D PE2015-0834 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2016.

Compareció ante nosotros el señor Víctor Miranda Santana, por derecho propio, mediante un recurso de mandamus en el que solicitó que se le aplicara una bonificación a su sentencia por concepto de estudio y trabajo.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se acoge el presente recurso como una revisión judicial y CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

El señor Miranda Santana fue sentenciado el 6 de mayo de 2005 a noventa y nueve (99) años de cárcel por el delito de asesinato en primer grado. El recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, para que se le aplicara la Ley 44 de 27 de julio de 2009 en cuanto a la bonificación por estudio y trabajo a su sentencia, conforme lo resuelto por este foro en el caso KLRA201300982. La División de Remedios Administrativos atendió el reclamo del confinado y denegó su solicitud de bonificación. Inconforme, el confinado presentó una reconsideración que fue acogida favorablemente por la agencia. En consecuencia, la División de Remedios Administrativos dejó sin efecto la respuesta emitida y ordenó la bonificación correspondiente, previa presentación de la evidencia de estudio y trabajo realizado por el recurrente durante su confinamiento. Esta Resolución fue emitida el 27 de febrero de 2015 y notificada el 12 de octubre de 2015.

De esta determinación el confinado acudió a este foro mediante un recurso de revisión judicial, KLRA201501288, en el que reiteró su solicitud de bonificación tanto al máximo como al mínimo de su sentencia. Mediante Sentencia emitida el 15 de diciembre de 2015, este foro confirmó el dictamen recurrido. Posteriormente, el Departamento de Corrección calculó y acreditó la bonificación correspondiente a su sentencia.1

A pesar de lo anterior, el señor Miranda Santana ha presentado varias solicitudes de remedio administrativo mediante el cual reproduce su reclamo de bonificación al máximo y mínimo de su sentencia. Así, presentó en el mes de enero de 2016 otra solicitud a los mismos efectos ante la División de Remedios Administrativos (B-105-16). El 28 de marzo de 2016 la agencia resolvió la reconsideración presentada por el confinado (B-105-16). El confinado no acudió en revisión judicial de esta determinación.

Igualmente, presentó otra solicitud de remedio administrativo (B-1552-16) en la que nuevamente solicitó la bonificación al máximo y mínimo de su sentencia por concepto de estudio y trabajo. Luego del trámite administrativo correspondiente, la...

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