Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602064
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016

LEXTA20161209-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALVIN BÁEZ RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201602064
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm.: J LA2015G0048 J LA2015G0049 J SC2015G0060 Por: Artículos 5.01 y 5.04 Ley de Armas; y Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2016.

Mediante el recurso de Certiorari del 24 de octubre de 2016, el confinado Alvin Báez Rodríguez (Báez) procuró la revisión de la Resolución emitida el 20 de septiembre por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. En virtud de dicho dictamen, el Tribunal de Instancia, en atención a la moción por derecho propio presentada por el aquí peticionario2, dispuso lo siguiente:

La disposición del Artículo 67 del Código Penal sobre atenuantes, ya existía al momento en que se dictó sentencia.

No surge de esta petición ningún atenuante nuevo que el Tribunal pueda considerar para así resentenciar, por lo que se declara no ha lugar su petición.

Notifíquese.

Así, el señor Báez recurrió ante este Tribunal, a través del escrito intitulado Moción de solicitud de rebaja de sentencia por enmienda de ley 146 [sic] Art. 67. En este indicó que cumple una sentencia de reclusión de 10 años que le fuera impuesta por varias infracciones a la Ley de Armas y de Sustancias Controladas, delitos que fueron reclasificados bajo otras disposiciones de dichos cuerpos legales. Este procuró la revisión de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia, y solicitó la aplicación de las disposiciones de la Ley Núm. 246-2014, para que su sentencia fuese rebajada en un 25%, conforme al nuevo Código Penal.

Luego de evaluar el escrito del peticionario, el Sistema de Consulta de Casos de la Rama Judicial, así como el derecho aplicable, denegamos la expedición del certiorari.

I

De entrada, cabe señalar que el peticionario no incluyó copia de la sentencia cuya reducción solicita para, de este modo, evaluar la misma. Tampoco proveyó dicha información en su narrativa, ni acompañó la moción que presentó al Tribunal de Primera Instancia relacionada a la aplicación del Art. 67 del Código Penal para que pudiésemos evaluar los argumentos allí presentados. El peticionario no fundamentó adecuadamente su reclamo, ni esgrimió razones específicas por las cuales el foro de instancia erró al denegar su moción. Siendo así, el expediente carece de información fundamental que tenía que ser incluida como parte del recurso...

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