Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601831
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016

LEXTA20161213-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
KIDANIE ARMANDO DÍAZ HERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201601831
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: D LA2016G0027 al 0028, DBD2016G0029 Sobre: Infr. Art. 5.04, 5.15 Ley Armas; Infr. Art. 19 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2016.

Comparece el señor Kidanie Armando Díaz Hernández (Sr. Díaz Hernández o el peticionario) mediante auto de certiorari y solicita que revoquemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 30 de agosto de 2016, y notificada el próximo día. Mediante la misma, el foro primario denegó una moción de supresión de cierta evidencia promovida por el peticionario.

Veamos la procedencia del presente recurso.

I. BREVE RELACIÓN DE HECHOS

El 7 de marzo de 2016, el Ministerio Público presentó varias acusaciones en contra del Sr. Díaz Hernández por infracción al Art. 190(b) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5260, y a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458c y 458n.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de junio de 2016, el peticionario solicitó al foro primario la supresión de toda la evidencia relevante a la rueda de confrontación, en la cual fue identificado.1

Fundamentó su postura en que la identificación en controversia fue el resultado de un arresto ilegal, pues alegó que el policía, José Acevedo Rivera (agente Acevedo), había intervenido con él sin una orden judicial y sin motivos fundados.

El Ministerio Público presentó su oposición. Argumentó que el arresto del Sr. Díaz Hernández había sido legal, pues el agente Acevedo tuvo motivos fundados para creer que había cometido un delito grave en su presencia. Además, afirmó que la rueda de confrontación no había sido producto del referido arresto. Sostuvo que la misma había sido realizada como consecuencia directa y única de la investigación del caso de epígrafe.2

Ante esto, el foro recurrido celebró una vista argumentativa en la cual las partes litigantes expusieron los planteamientos en derecho correspondientes a la controversia que nos ocupa. Luego de ello, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución recurrida, mediante la cual denegó la solicitud de supresión de evidencia.

Inconforme con la referida determinación, el Sr. Díaz Hernández acudió ante este Foro y alegó que el foro primario incidió en denegar la solicitud de supresión de evidencia, sin haber celebrado una vista evidenciaria.

II.

DERECHO APLICABLE

A

La Constitución de Estados Unidos y la de Puerto Rico contienen el pacto básico que como ciudadanos hemos acordado con el Estado para regular nuestras vidas como sociedad democrática. Ambos documentos consagran la vida, la libertad y la propiedad como derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que limita la intervención del Estado sobre los mismos. En ese sentido, ambas Constituciones exigen que, cuando medie la intervención del Estado con uno de estos derechos, se le garantice a todo ciudadano un debido proceso de...

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