Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602050
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016

LEXTA20161213-019-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE san juan

PANEL IV

BLANCA IRIS MARCIAL LÓPEZ
Recurrida
v
CARIBBEAN PROPERTY GROUP, LLC., JONES LANG LASALLE PUERTO RICO, INC. Y OTROS
Peticionarios
v.
V ARCHITECTURE, PSC Y OTROS
Tercero Demandado
KLCE201602050
KLCE201602072
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2012-0585 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón,1 la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2016.

Comparece la parte codemandada Jones Lang Lasalle Puerto Rico, Inc. (Jones Lang), así como la parte tercera demandada V Architecture, PSC y su aseguradora Continental Casualty Company (en conjunto, V Architecture), y solicitan la revocación de dos Resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 9 de septiembre de 2016 y notificadas el 13 de septiembre de 2016, respectivamente. El tribunal recurrido denegó sendas solicitudes de sentencia sumaria parcial presentadas por las peticionarias. El foro de instancia concluyó que en el presente caso existen hechos materiales en controversia que deben dilucidarse en un juicio y no mediante el mecanismo de la sentencia sumaria. Veamos.

En vista de que dos recursos de apelación versan sobre las mismas partes e impugnan determinaciones relacionadas, ordenamos la consolidación de los mismos, en aras de garantizar mayor transparencia, agilidad y efectividad en el manejo de los asuntos pendientes antes nos. A esos efectos, se instruye la Secretaría de este Tribunal consolidar los recursos números KLCE201602050 y KLCE201602072.2

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari en los dos casos aquí consolidados.

I

El 7 de mayo de 2014, la señora Blanca Iris Marcial López (Sra. Marcial López) instó una Segunda demanda enmendada contra Caribbean Property Group LLC, JAR Contractors (JAR) y Jones Lang.3

En esencia, alegó que mientras laboraba para su patrono Citibank, le cayó encima el techo de suspensión acústica de la oficina. Según adujo, como consecuencia del incidente, sufrió daños, estuvo bajo tratamiento médico y dejó de trabajar por un plazo de dos (2) años.

En la demanda, la Sra. Marcial López aseveró que sufrió los alegados daños como consecuencia de la negligencia de Caribbean Property Group LLC, dueña del edificio, quien no brindó el mantenimiento y la supervisión adecuados para el mantenimiento del techo de las oficinas. En contra de JAR señaló que construyó e instaló el referido techo de manera defectuosa. Por último, respecto a Jones Lang, encargada de la subcontratación los trabajos de mantenimiento del techo acústico, expresó que dicha parte fue negligente al no haber realizado actuación alguna para evitar el daño.

El 25 de septiembre de 2014, Jones Lang contestó la demanda y negó las alegaciones en su contra. Además, entre otras defensas afirmativas, presentó las siguientes: que no se configuraron los elementos de la causa de acción del Art.

1802 del Código Civil, puesto que no incurrió en actos u omisiones negligentes que a su vez tuvieran relación causal con los daños alegados en la demanda; que no era previsible que ocurriera el incidente que causó los alegados daños; y que se trata de un caso fortuito.

Por su parte, JAR contestó la demanda el 15 de enero de 2015 y negó las alegaciones en su contra.

Así las cosas, el 13 de abril de 2015, Jones Lang instó una Demanda contra tercero enmendada en contra de V Architecture.4

En ésta, adujo que Citibank había contratado a V Architecture para que estuviera a cargo del diseño, supervisión e inspección de los trabajos de construcción y remodelación de sus oficinas, los cuales fueron realizados por JAR. Por tanto, arguyó que de probarse las alegaciones de la demanda, las cuales negó, V Architecture y su aseguradora estaban obligadas a responderle directa y solidariamente a la Sra. Marcial López o, en la alternativa, a Jones Lang por los daños que ésta tuviera que pagar a la parte demandante.

El 31 de agosto de 2015, V Architecture presentó una Contestación a demanda contra tercero. En ella, admitió que realizó los trabajos de diseño, supervisión e inspección. No obstante, aseguró que lo hizo a tenor de los estándares de su profesión, en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables y sin incurrir en actos u omisiones culposas o negligentes. Además, entre sus defensas afirmativas, manifestó que la causa de los alegados daños fue producto de una causa interventora imprevisible.

Culminado el descubrimiento de prueba, el 31 de marzo de 2016, Jones Lang presentó una Moción de sentencia sumaria parcial para que se desestimara la acción presentada en su contra. En síntesis, negó responsabilidad por los daños alegados en la demanda ya que no estuvo encargada del diseño, construcción e instalación del techo de suspensión acústica. En particular, sostuvo que la responsabilidad del accidente recaía en JAR, firma encargada del diseño del techo, puesto que, conforme a la prueba presentada, el referido techo cedió debido a un anclaje defectuoso que no fue instalado correctamente. Así, enfatizó la ausencia del elemento de nexo causal entre el daño sufrido por la parte demandante y algún acto negligente de su parte. Para sustentar su postura, Jones Lang incluyó cuatro documentos a su moción.5

Por su parte, el 12 de abril de 2016, V Architecture presentó una Moción de sentencia sumaria parcial mediante la cual alegó que la tercera demandante Jones Lang carecía de evidencia suficiente para establecer que la causa próxima del incidente alegado en la demanda se debiera a un error en el diseño o en la inspección del techo de suspensión acústica. En relación con ello, añadió que del propio informe del perito de la demandante, única evidencia que alegó cuenta dicha parte para probar sus alegaciones, no surgía ninguna prueba de negligencia por parte de V Architecture en cuanto al diseño e inspección de los trabajos realizados en las oficinas de Citibank. Por lo tanto, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor y se desestimara la reclamación instada su contra. En apoyo a su solicitud, anejó varios documentos.6

El 27 de abril de 2016, la Sra. Marcial López presentó dos escritos en los que se opuso a ambas solicitudes de sentencia sumaria. En cuanto a Jones Lang, adujo que si bien dicha parte no diseñó e instaló el techo en cuestión, de la prueba surgía que Citibank lo había contratado para supervisar e inspeccionar todo trabajo de construcción y remodelación. Por ello, afirmó que Jones Lang, al igual que V Architecture, tenía el deber de cerciorarse que los plafones acústicos estuvieran bien instalados. De otra parte, alegó que los documentos que acompañaron la moción de sentencia sumaria de Jones Lang presentaban aseveraciones contradictorias que evidenciaban una controversia genuina de hechos que sólo podía ser dirimida en un juicio. En virtud de ello, solicitó que se declarara no ha lugar la solicitud se sentencia sumaria instada por Jones Lang. En apoyo a esta moción, la Sra. Marcial presentó diversos documentos. 7

Mientras, en su Oposición a moción de sentencia sumaria parcial presentada por V Architecture, la Sra. Marcial López alegó que la reclamación no giraba en torno a un defecto en el diseño del techo acústico, sino en cuanto a la negligencia de JAR en la instalación del referido techo y en la negligencia de Jones Lang y V Architecture en la inspección y supervisión de los trabajos realizados. En específico, adujo que de acuerdo con la opinión de su perito, el techo se desplomó porque éste no se ancló correctamente al techo de concreto que le servía de base. Basado en ello, argumentó que ello presuponía fallas tanto en la ejecución de la obra como en la inspección del trabajo. Añadió que V Architecture había admitido ser la encargada de la inspección de los trabajos en el techo de suspensión acústica objeto de esta reclamación. A tenor de ello, arguyó que no procedía desestimar la reclamación presentada en su contra. La Sra. Marcial López acompañó varios documentos en apoyo a su oposición.8

El 9 septiembre de 2016...

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