Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601917
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL III

ABBEY CAYMAN ASSET COMPANY
Demandantes-Recurridos
v.
HB DISTRIBUTORS, INC.
EVELYN ARCE OTERO
Demandados-Peticionarios
KLCE201601917
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K CD2014-0391 (908) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

El 13 de octubre de 2016 el HB Distributors, Inc. y Evelyn Otero Arce (peticionarios), presentaron una petición de Certiorari ante este Tribunal. Solicitaron la revisión de la Resolución emitida el 18 de abril de 2016 y notificada el 20 de abril de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) a favor de Abbey Cayman Asset Company (recurrido). Mediante dicho dictamen el TPI denegó una Moción de Relevo de Sentencia por Nulidad bajo la Regla 49.2 (d) y por Fraude bajo la Regla 49.2 (c) presentada por la co-peticionaria, la Sra. Otero.

Insatisfechos, el 28 de abril de 2016 los peticionarios presentaron sus respectivas mociones solicitando reconsideración de la Resolución, las cuales fueron declaradas No Ha Lugar mediante Orden emitida por el TPI el 3 de junio de 2016, con notificación del 6 de junio de 2016.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega el presente recurso.

I.

El 18 de abril de 2016, con notificación del 20 de abril de 2016, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción de Relevo de Sentencia presentada por los peticionarios. Como parte del tracto procesal el TPI narró que:

1. La demanda en este caso se radicó el 26 de febrero de 2014.

2. HB Distributors y Evelyn Arce Otero, las demandadas, fueron emplazadas el 15 de abril de 2014.

3. El 21 de mayo de 2014, la parte demandada compareció por conducto del Lcdo. Víctor M. Bermúdez Pérez para solicitar prórroga para contestar la demanda, alegando que se encontraban en conversaciones transaccionales con la demandante.

4. Mediante orden del 27 de mayo, notificada el 29 de mayo de 2014 concedimos a la parte demandada 30 días de prórroga, según Regla 6.6 de Procedimiento Civil, para contestar la demanda.

5. Las demandadas nunca contestaron la demanda.

6. El 19 de agosto de 2014, la demandante presentó “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”.

  1. Analizamos dicha moción y dictamos Sentencia el 21 de agosto de 2014, notificada el 26 de agosto de 2014. La Sentencia le fue notificada a la parte demandante por conducto de su abogada y al abogado de las demandadas, así como a las propias demandadas a las direcciones que obraban en autos.

  2. Las demandadas nunca solicitaron reconsideración de la Sentencia, ni recurrieron en alzada de la misma.

  3. El próximo movimiento que tiene el caso es el 13 de enero de 2016 cuando comparece Abbey Cayman Asset Company a solicitar sustitución de parte.

    Esta solicitud fue declarada Ha Lugar el 27 de enero de 2016 mediante orden de esa fecha.

  4. El 22 de enero de 2016 se recibieron varias mociones: “Moción de Renuncia de Representación Legal de las partes demandadas” del Lcdo. Víctor M.

    Bermúdez Pérez; “Moción Asumiendo Representación Legal de la parte co-demandada Evelyn Otero Arce”: “Moción de Relevo de Sentencia bajo Regla 49.2 por Razón de Fraude”; “Moción Solicitando Vista de Argumentación Oral”; “Moción Solicitando Paralización del caso, y para Ordenar Imposición de Pago de Fianza de no Residente”; “Contestación a la Demanda”; “Reconvención Compulsoria”; “Moción Notificando Formalmente Ejercicio del Derecho de Retracto de Crédito Litigioso del Art. 1425 del Código Civil y Solicitud de Orden”; todas estas mociones fueron suscritas por el Lcdo. Luis A. Meléndez –Albizu.

  5. El 25 de enero de 2016, compareció el Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez en representación del HB Distributors mediante “Moción Asumiendo Representación Legal de HB, Adoptando Contestación a la Demanda, Adoptando Contestación a la Demanda, Adoptando Moción de Relevo bajo las Reglas 49.2 (c) y (d) y Adoptando y Reiterando Ejercicio de Derechos de Retracto de Crédito Litigioso”.

  6. El 23 de febrero de 2016, la codemandada Otero Arce radicó “Moción para dar por sometidas la Moción de Relevo de Sentencia y la Moción Ejerciendo el Derecho de Retracto de Crédito Litigioso y Solicitando Dictamen”. El 1 de marzo presentó Segunda Moción a los mismos fines.

  7. El 3 de marzo de 2016, la demandante presentó “Moción en Cumplimiento de Orden en Oposición a Moción Ejerciendo Retracto del Crédito Litigioso”.

  8. El 8 de abril de 2016, la codemandada Otero Arce radicó “Réplica a Oposición a Moción de Relevo y a Moción Ejerciendo Retracto del Crédito Litigioso”.

    El TPI razonó, en lo pertinente, que:

    [l]as codemandadas alegan que la Sentencia es nula por falta de legitimación activa ya que alega que Doral Financial Corp. no era el tenedor del pagaré. Esto no es causa de nulidad sino que era una defensa afirmativa que las demandadas debieron presentar en la contestación a la demanda…Por ende, como aquí las demandadas no contestaron la demanda, renunciaron a esa objeción y no pueden levantarla en esta etapa

    .

    Añadió el TPI, que:

    [a]legan las demandadas que el fraude se da en este caso porque la gerente...

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