Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602139
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201602139 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. Ángel M. Franco Rivera Recurrido | KLCE201602139 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm. A LE2015G0109 Sobre: Art. 2, Ley 15 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.
El Pueblo de Puerto Rico (peticionaria), por conducto de la Oficina de la Procuradora General presentó un recurso de certiorari. Nos solicitó que revisemos la Resolución y Orden emitida el 17 de octubre de 2016, notificada el día 19 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI).1
En lo pertinente, el TPI eximió al convicto, señor Ángel Manuel Franco Rivera (señor Franco Rivera), del pago de la pena especial.
Luego de examinar el recurso presentado, determinamos expedir el auto solicitado y revocar al foro de instancia.
Surge del expediente ante nuestra consideración que el 29 de mayo de 2015 se presentó una acusación en contra del señor Franco Rivera por hechos ocurridos el 9 de mayo de 2015, cuando infringió el Art. 2 de la Ley Núm. 15 de 18 de febrero de 2011, (uso y/o posesión de cualquier equipo de telecomunicaciones por confinados en instituciones penales), 4 LPRA sec. 1632. Específicamente, se le imputó que “ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, siendo confinado en la Cárcel Guerrero de Aguadilla, tenía en su posesión un teléfono celular, modelo Samsung, con sim card de la compañía AT&T, a sabiendas de que es un confinado y está prohibido por la Ley 15 de 18 de febrero del 2011”2.
El 1 de septiembre de 2015, llamado el caso para vista de dictar sentencia, el Sr.
Franco Rivera registró una alegación de culpabilidad por el delito imputado.
Siendo ello así, se le impuso una pena mínima de seis (6) meses y un (1) día bajo el régimen de sentencia suspendida en probatoria y se le eximió del pago de la pena especial bajo el Art. 61 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec.
5094, por estar representado por la Sociedad para Asistencia Legal.
Inconforme con tal determinación, el 1ro de octubre de 2015 la parte peticionaria instó una petición de certiorari ante este tribunal. Esbozó que el foro de instancia había errado al negarse a imponer el pago de la pena especial dispuesta en el Artículo 61 del Código Penal, a pesar de que el mismo es mandatorio y no discrecional. Un panel hermano de este Tribunal de Apelaciones acogió el recurso y determinó que el foro de instancia había cometido el alegado error, ya que el TPI tiene la obligación de imponer la pena especial en el delito por el cual el señor Franco Rivera hizo alegación de culpabilidad.3
Insatisfecho, el señor Franco Rivera acudió al Tribunal Supremo. El 12 de agosto de 2016 el Tribunal Supremo emitió y notificó su sentencia en la cual revocó a este foro intermedio a los únicos efectos de devolver el caso al TPI para que el juez superior firmara la minuta conforme a la Regla 32 (b) (1) de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de 1999.
Conforme a lo ordenado y tras haberse recibido el correspondiente mandato, el 17 de octubre de 2016, el TPI emitió Resolución y orden a los efectos de cumplir con lo ordenado por el Tribunal Supremo y se notificó la minuta...
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