Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602177
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-036-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL X

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ASOCIACIÓN DE PESCADORES RAÚL MALDONADO, INC.
Recurrido
KLCE201602177
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Civil Núm.: G4CI201500299 Sobre: Desahucio en Precario y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

Comparece el Departamento de Agricultura de Puerto Rico, en adelante el DAPR o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas, en adelante TPI, mediante la cual se determinó que el caso se tramitaría bajo el procedimiento ordinario regulado por las Reglas de Procedimiento Civil; se reguló el descubrimiento de prueba; y se coordinó la reunión para el manejo del caso conforme a la Regla 37.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 37.1.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari, por solicitar la revisión de asuntos interlocutorios no revisables bajo la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil.

-I-

En el contexto de una demanda de desahucio bajo el procedimiento sumario establecido en el Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2821 et seq., el TPI emitió una Resolución que dispone:

(1) Se ordena a las partes comenzar a continuar con el descubrimiento de prueba en el caso;

(2) Se advierte a las partes que cuentan con un término de 120 días –contado a partir del archivo en autos de la notificación de la presente resolución-

para concluir el mismo. (3) Se ordena a las partes cumplir, dentro de los próximos 20 días, con lo dispuesto en la Regla 37.1 de Procedimiento Civil;

(4) Se señala Conferencia Inicial para el 14 de diciembre de 2016, a las 9:00 de la mañana.

El 22 de noviembre de 2016, el peticionario solicitó la paralización de los procedimientos, petición que reiteró el 8 de diciembre de 2016.

Inconforme con dicha determinación, el DAPR presentó una Petición de Certiorari, en la que alega que el TPI cometió el siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR HA LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, AL ORDENAR UNA ETAPA DE 120 DÍAS DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA Y AL ORDENAR CUMPLIR CON LA REGLA 37.1 DE PROCEDIMIENTO, CUANDO DICHA DETERMINACIÓN CONSTITUYE UN ERROR MANIFIESTO, EN LA MEDIDA EN QUE NO EXISTEN CONTROVERSIAS DE HECHOS Y SOLO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA APLICABLE Y EL REGLAMENTO 7626 DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA PARA ORDENAR EL DESAHUCIO BAJO EL CAUCE SUMARIO.

Conforme a la Regla 7 (B) (5)...

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