Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602192
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-037-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JORGE L. CRUZ ZAMBRANA
Peticionario
KLCE201602192
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J VI2009G0060 Por: Art. 106 Grado de Asesinato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

Comparece ante nos el señor Jorge L. Cruz Zambrana (Cruz Zambrana o peticionario), quien se encuentra sumariado en la Institución Correccional Ponce Principal, y nos solicita que dejemos sin efecto la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 12 de octubre de 2016, notificada el 18 del mismo mes y año. En el aludido pronunciamiento, el foro primario declaró Sin Lugar la Moción Bajo la Regla 192.1 presentada por el aquí peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de certiorari de epígrafe. Veamos.

I

En su recurso de certiorari, el peticionario adujo que en el año 2009 fue sentenciado a una pena de reclusión por infracción al Artículo 106 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4734. Sin embargo, el peticionario no acompañó en su recurso copia de la aludida Sentencia.

Posterior al aludido fallo condenatorio, el peticionario presentó una Moción Bajo la Regla 192.1, en la cual sostuvo que la pena que le fue impuesta fue la pena máxima que apareja el delito por el cual hizo alegación de culpabilidad, que equivalía a veinticinco (25) años. A su vez, afirmó que se le impuso dicha pena sin probársele agravantes, lo cual era necesario. Por tal razón, solicitó que se le concediera la pena mínima de dicho delito, al amparo de las enmiendas al Código Penal de la Ley 246-2014.

Examinado dicho escrito, el 12 de octubre de 2016, el foro primario dictó una Orden, en la cual declaró Sin Lugar la Moción Bajo la Regla 192.1 del peticionario. La consabida Orden fue notificada el 18 de octubre de 2016.

Inconforme, el peticionario acudió ante nos y sostuvo que el foro primario cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Ponce al denegar la vista y escuchar circunstancias atenuantes.

Erró el Tribunal de Ponce al imponer la pena máxima sin probarse circunstancias agravantes y esto por ensima [sic] de que se...

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