Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601020
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016

LEXTA20161214-049-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – HUMACAO

PANEL X

MAGDIEL VALENTÍN PÉREZ
Recurrido
v.
IBO TECHNOLOGY COURSE, INC. Y/O INSTITUTE OF BEAUTY OCCUPATION OF TECHNOLOGY COURSE MOCA PR
Recurrente
KLRA201601020
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Mediación y Adjudicación Sobre: Vacaciones, periodos de tomar alimentos, horas extras, bono de navidad (Leyes 180, 379 y 148) Caso Núm. AC-14-009

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2016.

Comparece IBO Technology Course, Inc., en adelante IBO o el recurrente, y solicita que revoquemos la Resolución Y Orden1 emitida el 31 de agosto de 2016 por la Oficina de Mediación y Adjudicación, en adelante OMA. Mediante la misma, se condenó a IBO a pagar la suma de $15,151.50 a favor del Sr. Magdiel Valentín Pérez, en adelante señor Pérez o el recurrido, por infringir la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, la Ley Núm. 148 del 31 de junio de 2009 y la Ley Núm. 180 del 27 de julio de 1988, según enmendadas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución y Orden recurrida.

-I-

El 2 de julio de 2014, OMA recibió la querella del señor Valentín contra IBO. En la misma solicitaba una compensación por el pago de vacaciones, horas extras trabajadas, períodos para consumir alimentos no concedidos y bono de Navidad no pagado.

OMA remitió a las partes la Notificación de Querella y Vista Administrativa.2

El recurrente presentó oportunamente la Contestación a Querella.3

En síntesis, alegó que debido a que el señor Valentín se desempeñaba bajo un contrato de servicios profesionales, no tenía derecho a las compensaciones reclamadas.

Transcurridos varios incidentes procesales que no son pertinentes relatar, se celebró la vista administrativa. Las partes presentaron prueba documental y testifical. En lo aquí pertinente OMA consideró probados los siguientes hechos:

1. El querellante Magdiel Valentín Pérez laboró para IBO del 7 de noviembre de 2007 al 24 de septiembre de 2012, desempeñándose como Profesor de Barbería mediante contrato de empleo indeterminado.

2. IBO es una corporación sin fines lucrativos que se dedica a ofrecer servicios educativos a nivel post secundario de carácter no universitario con programa vocacional, técnico y de altas destrezas con los siguientes programas: cosmetología básica, barbería, gran maestro, estética, maquillaje y técnica de uñas.

[…]

7. El nombramiento del querellante como maestro, a partir del 8 de noviembre de 2007, establecía que iba a acumular “1.25 días por concepto de vacaciones y 1 día de enfermedad siempre y cuando acumulara 115 horas trabajadas durante dicho mes”.

[…]

12. Al momento de su reclutamiento, el querellante recibió la Hoja de Deberes y Responsabilidades del puesto de Supervisor Académico y/o Maestro Mentor, que indica lo siguiente:

  1. Supervisar planes y registro del maestro.

  2. Evaluar clases del profesor.

  3. Hacer evaluaciones del estudiante al profesor, del estudiante al curso y a la institución.

  4. Coordinar seminarios y clases especiales en técnicas de enseñanza y destrezas de la profesión para profesores y estudiantes.

  5. Coordinar que la asistencia sea pasada de los registros al programa Colegio semanalmente.

  6. Coordinar los servicios de Biblioteca para profesores y estudiantes.

  7. Coordinar visitas y supervisar a los centros de práctica de los estudiantes que quedan en Clínica.

  8. Coordinar salida de los estudiantes para realizar clínicas de servicio a la comunidad.

  9. Coordinar con registraduría evaluación y progreso académico de los estudiantes.

  10. Colaborar en la elaboración e implementación del Plan de Desarrollo Profesional.

  11. Elaborar e implementar plan de inducción a nuevos maestros.

  12. Participar y colaborar en actividades extracurriculares.

  13. Coordinar con salones, beauty supplier para ubicar estudiantes en práctica.

  14. Coordinar con colegio de barbero, Junta Examinadora y otras agencias en pro de actividades estudiantiles.

  15. Darle seguimiento a las bajas. (Identificarlo).

  16. Monitorear y dar seguimiento a asistencia de estudiantes.

    13. Al querellante se le entregaba un programa con los objetivos y especificaciones del curso que iba a impartir y tenía que ceñirse a ello.

    14. El 11 de febrero de 2008 Jonathan Latorre suscribió una carta de certificación de empleo a favor del querellante en la que indica que éste ejercía como profesor de barbería con un horario de cuarenta (40) horas semanales y una remuneración de QUINCE DÓLARES ($15.00).

    15. El 19 de agosto de 2010 el querellante presentó carta de renuncia a IBO, no obstante, a comienzos de 2011 regresó a trabajar ocupando el mismo puesto como Profesor de Barbería, devengando el mismo salario de QUINCE DÓLARES ($15.00) por hora y bajo los mismos términos y condiciones en que se encontraba antes de la renuncia.

    […]

    18. El 5 de marzo de 2011 Jonathan Latorre suscribió una carta de certificación de empleo a favor del querellante en la que indica que éste ejercía como instructor de barbería con un horario de cuarenta (40) horas semanales y una remuneración de QUINCE DÓLARES ($15.00) por hora.

    […]

    Entre la prueba documental presentada por las partes se encuentra:

    Exhibit Núm. I Nombramiento de Maestro firmado el 23 de octubre de 2007 para comenzar a trabajar el 8 de noviembre de 2007 a razón de QUINCE DÓLARES ($15.00) por hora con tres (3) meses de periodo probatorio, firmado por el querellante y otra persona como representante de la Administración. (…).
    Exhibit Núm. VI Nombramiento de Maestro efectivo el 8 de noviembre de 2007 a razón de QUINCE DÓLARES ($15.00) por hora con tres (3) meses de periodo probatorio, firmado por el querellante y Gilberto Acevedo. (…).

    Al final de la vista administrativa se suscitó una controversia en torno a si las alegaciones del querellado se habían enmendado por la prueba presentada por IBO. Específicamente, el recurrente alegaba que la prueba había establecido la defensa de que el recurrido, en cuanto maestro, era un empleado exento, por lo cual, no tenía derecho a reclamar ninguno de los remedios solicitados. Sobre el particular, la oficial examinadora resolvió lo siguiente:

    ...

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