Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601652
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Apelada
V.
LIGHTHOUSE ADVENTURE OF P.R., INC. Apelante
KLAN201601652
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K PE 2016-1852

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2016.

Comparece ante nuestra consideración, Lighthouse Adventure of PR, Inc. (en adelante, Lighthouse o la apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 3 de noviembre de 2016, notificada el 9 de noviembre de 2016. Mediante esta, el foro primario ordenó a los ocupantes de la propiedad en controversia a desalojar la misma y a pagar a la demandante, Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante, la Autoridad), mil dólares ($1,000) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Por otra parte, la causa de acción por cobro de dinero fue archivada por desistimiento voluntario de la Autoridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 7 de julio de 2008, la Autoridad y Lighthouse suscribieron un contrato de arrendamiento por cinco (5) años, el cual culminó su vigencia el 29 de abril de 2014. Como parte del contrato de arrendamiento, la Autoridad la arrendó a Lighthouse un predio que incluía una estructura para uso de restaurante y salón de actividades, espacio para estacionamiento y almacén, un predio para el desarrollo de un hotel, cafetería y zona de bañistas. Todo lo anterior ubicado en el muelle de Arecibo, específicamente en el área conocida como la Poza del Obispo.

El referido contrato se otorgó en virtud de la Resolución Núm. 2008-62 del 7 de julio de 2008 en la que la Autoridad, por medio del Subsecretario de la Junta de Directores, dispuso:

Se resuelve, autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad de los puestos a suscribir un contrato de arrendamiento con Lighthouse Adventure of Puerto Rico, Inc. por el término de cinco (5) años y que se eliminen las penalidades por las pólizas de seguro y se realice un intercambio de los cánones de renta facturados por las mejoras permanentes realizadas en las instalaciones pertenecientes a esta corporación pública.

Transcurridos los cinco años por los cuales se otorgó el contrato y dos años en exceso, el 9 de junio de 2016, la Autoridad le requirió a Lighthouse el desalojo de la propiedad. Al no desocupar los predios, la apelada presentó la demanda que dio lugar al recurso que aquí atendemos.

Tras la celebración de dos vistas evidenciarias, el foro primario aquilató la prueba y emitió su decisión. Mediante sentencia, resolvió que procedía la devolución de la propiedad a la Autoridad, por lo cual, ordenó a Lighthouse a desaojar la misma. Notificada la sentencia, ésta presentó una moción solicitando al tribunal que impusiera el monto de fianza que debería prestar, para poder acudir al foro apelativo y el recurso se perfeccionara.

A tono con lo anterior, el foro primario emitió una sentencia enmendada e impuso la suma de $5,000.00 como fianza, conforme al Art. 630 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2832 y Autoridad de Tierras v. Volmar Figueroa y otros, 2016 TSPR 148, 195 DPR__, (2016).

Inconforme con la sentencia y prestada la fianza, Lighthouse presentó...

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