Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602108
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016

LEXTA20161216-038-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA – GUAYAMA

PANEL IX

FIRST BANK PUERTO RICO
Recurrido
v.
SUCESIÓN DE JAIME L. ADAMS GONZÁLEZ T/C/C JAIME LIS ADAMS GONZÁLEZ, NORMA COTTI CRUZ T/C/C NORMA SENIA COTTI CRUZ y en la Cuota Usufructuaria y otros
Peticionario
KLCE201602108
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F CD2009-1893 Sobre: Acción In Rem y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2016.

Comparece ante nos la señora Norma Cotti Cruz mediante una petición de certiorari en la que solicitó la revisión de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que autorizó la ejecución de la sentencia.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS el dictamen recurrido.

I.

Este caso es una secuela de los casos KLAN201400357 y KLCE201600363. Debido a su largo trayecto procesal, únicamente reseñaremos los hechos relevantes a la controversia que nos ocupa.

El 11 de septiembre de 2009, First Bank presentó una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Jaime Luis Adams González (fallecido) y la señora Norma Cotti Cruz. El 25 de marzo de 20131

se emitió una Sentencia en la que se declaró ha lugar una moción de sentencia sumaria presentada por First Bank. Por consiguiente se condenó a la señora Cotti Cruz al pago de $98,697.32, más intereses. Esta Sentencia fue apelada por la señora Cotti Cruz. Sin embargo, el recurso de apelación, KLAN201400357, fue desestimado por falta de jurisdicción, ante su presentación tardía.

Luego de dictada la Sentencia, se suscitó una controversia en cuanto a quien era el acreedor del préstamo hipotecario en controversia. Así, tomamos conocimiento judicial de los hechos en el caso KLCE201500363. En la Sentencia emitida en dicho caso, se le ordenó al foro primario a celebrar una vista para acreditar las cesiones que se hicieran del préstamo en cuestión y así identificar correctamente a la parte acreedora. Posteriormente, correspondía al foro primario hacer la sustitución de parte y enmendar la Sentencia nunc pro tunc a esos efectos. Igualmente, se determinó que no aplicaba la normativa expuesta en el artículo 1425 del Código Civil sobre el retracto del crédito litigioso. Ello porque el crédito cedido ya había sido adjudicado mediante una sentencia final y firme y no era objeto de litigio.

Conforme a las directrices impartidas por este Tribunal, el foro primario celebró la vista. Como resultado de ella, determinó que Lime Residential, LTD es la parte acreedora, y por tanto, aquella con derecho a ejecutar la sentencia. La Sentencia emitida el 25 de marzo de 2013 y notificada el 5 de abril de 2013 fue enmendada nunc pro tunc el 19 de febrero de 2016, notificada el 23 de febrero de 2016.

Posteriormente, el 8 de marzo de 2016, la parte peticionaria presentó una Moción Solicitando Enmiendas a las Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho. Luego de varios trámites procesales en torno a la ejecución de la sentencia, el foro primario declaró no ha lugar la moción presentada por la parte peticionaria mediante Resolución emitida el 14 de junio de 2016.2

Alega el demandante que dicha determinación no le fue notificada a la dirección de su bufete sino a una abogada que prestaba servicios a su oficina legal. Esta...

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